El 29 de agosto de 2025, en el Registro Oficial, Tercer Suplemento N° 113, se publicó la Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal.
1. Antecedentes
En el mes de mayo de 2025 la Asamblea Nacional notificó al Presidente de la República del Ecuador con el Proyecto de la Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal (LORCCD). El Presidente emitió una doble objeción parcial una por asuntos de inconstitucionalidad y otra por inconveniencia. Las objeciones fueron procesadas y como resultado de ello, se ha promulgado la Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal.
2. Sobre el cuerpo normativo
La LORCCD modifica radicalmente el régimen de competencia desleal que anteriormente se encontraba vigente en el Ecuador. A continuación, los principales aspectos regulados en la LORCCD:
2.1. División del régimen en simple y agravada
La LORCCD divide el régimen de competencia desleal en: 1) competencia desleal simple; y, 2) competencia desleal agravada.

2.2. Nuevas prácticas desleales
La LORCCD reconoce a las siguientes conductas de competencia desleal, sin perjuicio de otras que puedan ser consideradas: (1) actos de confusión, (2) actos de engaño, (3) actos de imitación, (4) actos de denigración; (5) actos de comparación; (6) actos de explotación de la reputación ajena; (7) actos de violación de secretos empresariales; (8) actos de inducción a la infracción contractual; (9) actos de violación de normas; (10) prácticas agresivas; (11) prácticas de venta piramidal; (12) actos de discriminación; (13) abuso de situación de dependencia económica; (14) actos de venta a pérdida; (15) actos de publicidad comparativa; (16) actos de publicidad ilícita; y, (17) prácticas de desgaste de los consumidores. Con esto la SCE tendría más conductas desleales que podrían ser investigadas.
2.3. Multas e indemnización
Los procesos por prácticas desleales simples se deberán ventilar por la vía jurisdiccional, conforme el procedimiento sumario y las reglas del Código General de Procesos, incluyendo la acción declarativa de deslealtad y la de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal.
El régimen sancionatorio de la LORCCD establece lo siguiente, para las prácticas desleales agravadas:
2.3.1. Criterios
Los criterios para la determinación de la sanción son: (1) dimensión y características del mercado relevante; (2) cuota de mercado; (3) alcance; (4) duración; (5) efecto sobre los derechos e intereses de los consumidores/usuarios; (6) beneficios obtenidos; y, (7) agravantes y atenuantes.
2.3.2. Valores
En caso de incurrir en una conducta desleal agravada, la multa es de hasta el 12% de los ingresos brutos percibidos por el infractor en todas sus actividades económicas del ejercicio económico inmediato anterior a la resolución.
En caso de no colaborar o incumplir, la multa es de hasta el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor en todas sus actividades económicas del ejercicio económico inmediato anterior a la resolución.
En caso de no suministrar información requerida o, entregarla incompleta, incorrecta o fuera del tiempo establecido, la multa es de hasta el 1% de los ingresos brutos percibidos por el infractor en todas sus actividades económicas del ejercicio económico inmediato anterior a la resolución.
2.3.3. Otras sanciones
La SCE también podrá imponer medidas correctivas, medidas de ejecución forzosa y/o multas coercitivas de hasta 200 Salarios Básicos Unificados. Por su parte, las medidas correctivas son: (1) cese de la práctica desleal; (2) realización de actividades o contratos bajo ciertos parámetros; y, (3) inoponibilidad de las cláusulas o disposiciones concurrenciales ilícitas.
3. Conclusión
Considerando las nuevas disposiciones normativas, nuestro Departamento de Competencia tiene una vasta experiencia en el manejo de investigaciones ante la SCE, y estamos a la vanguardia de los distintos desarrollos de la materia. Siempre buscamos adaptarnos a las necesidades de nuestros clientes por medio de una asesoría preventiva y reactiva con los más altos estándares de calidad.
En caso requieran más información sobre cualquier elemento del presente boletín, no duden en contactar a nuestro equipo de competencia en los correos competencia@lexvalor.com; lmarin@lexvalor.com y rpenaherrera@lexvalor.com.
1 Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal, Registro Oficial Tercer Suplemento N° 113 de 29 de agosto de 2025. Artículo 4.
2 Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal, Registro Oficial Tercer Suplemento N° 113 de 29 de agosto de 2025. Artículo 4.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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