Lineamientos para el Pago de la Décima Tercera Remuneración para el año 2025

El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-164, mediante el cual establece lineamientos para el pago de la Décima Tercera Remuneración para el año 2025.
El acuerdo dispone que los empleadores del sector privado podrán realizar, de manera opcional, el pago completo de la Décima Tercera Remuneración desde la fecha de expedición del Acuerdo Ministerial (28 de octubre de 2025) para aquellos trabajadores que hayan decidido acumular este derecho.
Si un empleador decide acogerse a esta disposición y la relación laboral con el trabajador que recibió el pago adelantado de la Décima Tercera Remuneración termina durante el periodo comprendido entre la fecha en que se efectuó el pago anticipado y el 24 de diciembre de 2025 (fecha habitual para el pago de este bono), el valor no devengado deberá ser descontando de la liquidación de haberes.
El Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
El resumen expuesto constituye un sumario del Acuerdo Ministerio en cuestión. La aplicación a un caso en particular deberá ser motivo de análisis para revisar en cada caso su correcta aplicación.
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