Norma de control para la prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos en las entidades del sector financiero popular y solidario (SFPS)

Fecha: agosto 18, 2025

I. ANTECEDENTES Y CONTEXTO NORMATIVO

Con fecha 14 de agosto de 2025 se emitió la NORMA DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, esta norma entra en vigencia desde su publicación y se emite en el marco de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos y de la Financiación de Delitos (2024), vigente desde el 29 de julio de 2025, que establece lineamientos obligatorios para todo el sistema financiero ecuatoriano.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) es el órgano encargado de dictar y supervisar esta norma para las entidades del SFPS (cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas de vivienda, cajas centrales y la CONAFIPS).

La finalidad de esta normativa es prevenir el uso indebido de las entidades del SFPS en esquemas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de otros delitos, así como alinear a Ecuador con los estándares internacionales del GAFI y el Common Reporting Standard (CRS), mejorando la transparencia financiera y el intercambio automático de información tributaria.

 

II. PRINCIPALES NOVEDADES Y CAMBIOS ESTRUCTURALES

1. Creación del SPARLAFD

El Sistema de Prevención y Administración del Riesgo en adelante -LA/FT- es obligatorio en todas las entidades y debe estar documentado en manuales internos.

Su enfoque es basado en riesgos, lo que implica segmentar clientes, productos y canales, asignando niveles de riesgo bajo, medio o alto.

2.  Elementos mínimos del sistema

a) Gobernanza: Código de ética, políticas de cumplimiento y nombramiento de un Oficial de Cumplimiento con autonomía y acceso a la alta dirección.

b) Conozca a su cliente, empleado, proveedor y mercado: procedimientos de debida diligencia y debida diligencia reforzada, la finalidad es conocer el último beneficiario.

c) Monitoreo: uso de sistemas tecnológicos con alertas automáticas y parametrización de umbrales.

d) Capacitación: programas periódicos para directivos y empleados, en materia de prevención de lavado de activos.

e) Auditoría: revisiones internas y externas del sistema de cumplimiento.

f) Canales de denuncia: internos y confidenciales.

3. Obligaciones de reporte

a) ROS – Reporte de Operaciones Sospechosas
Reporte obligatorio a la UAFE de operaciones con indicios de lavado o delitos relacionados; debe enviarse en plazos muy cortos (48h). Su omisión es falta grave con sanciones económicas y hasta penales.

b) RESU / NO RESU
El RESU registra operaciones inusuales por monto o perfil; el NO RESU documenta cuando no se considera inusualidad. Garantizan trazabilidad; la omisión puede implicar negligencia.

c) RIA – Reporte de Inmovilización de Activos
Se notifica a UAFE, SEPS y autoridades sobre congelamiento de fondos o cuentas por listas de control. Debe enviarse de inmediato; la omisión genera sanciones.

d) Informe anual del Oficial de Cumplimiento
Documento a la SEPS con resultados del sistema de prevención, capacitaciones y planes de mejora. Su falta debilita el control y genera sanciones administrativas.

e) Reporte de depósitos en billetes de alta denominación
Informe al BCE sobre depósitos en efectivo de montos altos en billetes grandes. Busca prevenir ingreso de dinero ilícito; la omisión expone a sanciones y auditorías.

f) Anexo CRS al SRI
Reporte tributario con información de cuentas financieras sujeto a intercambio internacional. Su omisión afecta compromisos internacionales y conlleva sanciones tributarias.

4. Componente tecnológico

a) Implementar sistemas de monitoreo automatizados.
b) Generar registros electrónicos que aseguren trazabilidad.
c) Garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información.
d) Enviar reportes en formatos electrónicos estandarizados (plataformas UAFE, SEPS, BCE).

 

III. RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLES

1. Sanciones administrativas (SEPS)

  • Amonestaciones escritas.
  • Multas económicas proporcionales a la infracción.
  • Suspensión parcial o total de operaciones.
  • Intervención de la entidad o separación de directivos, incluido el Oficial de Cumplimiento.

2. Sanciones penales (COIP y Ley Orgánica de LA/FT)

  • Personas naturales: prisión de 1 a 13 años según la gravedad y montos implicados; además de multas económicas.
  • Personas jurídicas: multas económicas, suspensión de actividades, cancelación de permisos y hasta disolución forzosa de la entidad.

3. Factores agravantes

  • Reincidencia en la omisión de reportes.
  • Participación de directivos en las operaciones ilícitas.
  • Ocultamiento deliberado de información requerida por los entes de control.

4. Facultades de supervisión

  • La SEPS puede realizar controles in situ y extra situ, con acceso ilimitado a información financiera, tecnológica y documental de la entidad supervisada.

 

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. Fortalecimiento institucional en el SFPS

La norma representa un avance significativo para el sector financiero popular y solidario, al establecer lineamientos claros y homogéneos frente al riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos. Obliga a que todas las entidades, sin importar su tamaño, adopten un sistema integral de prevención que fortalezca la confianza en el sector y lo alinee con estándares internacionales.

2. La tecnología como pilar de cumplimiento

El componente tecnológico deja de ser un elemento accesorio y se convierte en un eje transversal. La implementación de sistemas de monitoreo automatizados, alertas tempranas, trazabilidad de operaciones y conservación de información digital son condiciones mínimas para asegurar un control real y efectivo. Esto obliga a las entidades a invertir en innovación, incluso si su tamaño es reducido, bajo el principio de proporcionalidad.

3. Capacitación continua y cultura de cumplimiento

El éxito de la norma depende no solo de la existencia de manuales y políticas, sino de su aplicación práctica. Se requiere que directivos, empleados y socios comprendan los riesgos de LA/FT y asuman la prevención como parte de la cultura organizacional. La capacitación continua, adaptada al perfil de cada entidad, es clave para evitar que el cumplimiento se quede en un mero requisito formal.

4. Riesgos legales y reputacionales ante el incumplimiento

El régimen sancionador es severo: contempla multas, suspensión de operaciones, disolución forzosa de personas jurídicas y hasta sanciones penales para directivos y empleados. Esto implica que la omisión de controles no solo expone a la entidad a sanciones económicas, sino que también pone en riesgo su permanencia en el mercado y la reputación de sus administradores.

5. Checklist interno de cumplimiento

Como recomendación práctica, las entidades deben implementar un sistema de verificación periódica que incluya: revisión de reportes enviados (ROS, RESU, NO RESU, RIA), validación del funcionamiento de los sistemas tecnológicos, capacitación del personal y seguimiento a auditorías internas. Esto permitirá anticipar observaciones de la SEPS o de la UAFE, y reducir contingencias legales.

Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

Lexvalor Abogados reconocida nuevamente como firma líder en The Legal 500 2026

Nos complace compartir con ustedes que, en la reciente edición de The Legal 500 Latin America 2026, Lexvalor Abogados ha obtenido un total de 23 reconocimientos: 8 rankings en áreas de práctica y 15 distinciones individuales para nuestros profesionales. Estos resultados consolidan a Lexvalor Abogados como una de…

Ver mas

Lexvalor Abogados reconocida como Ecuador Tax Firm of the Year 2025 por ITR

En días recientes, nuestro despacho fue reconocido como Ecuador Tax Firm of the Year 2025 en los ITR Americas Tax Awards, un galardón que distingue a las firmas líderes en asesoría tributaria en la región. Este reconocimiento refleja el compromiso, la excelencia técnica y la…

Ver mas