Importante Reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

Fecha: octubre 1, 2026

Con fecha 29 de septiembre de 2026, mediante Decreto Ejecutivo No. 515 se reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.  El Decreto entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.

La reforma introduce cambios relevantes en materia de autogeneración, sistemas de autoabastecimiento, Distritos Autónomos Energéticos, seguridad del suministro eléctrico y mecanismos para el desarrollo y financiamiento de proyectos.

01 · AUTOGENERACIÓN Y SGDA

Excedentes sin restricción de monto
Los autogeneradores podrán generar excedentes de energía sin limitación de monto, que podrán destinarse a la demanda regulada y a grandes consumidores.

Consumo propio con varios autogeneradores
Un mismo punto de consumo propio podrá abastecerse mediante uno o más autogeneradores, ampliando las alternativas disponibles para cubrir su demanda eléctrica.

SGDA con inyección a la red
Los sistemas de generación para autoabastecimiento (SGDA), tanto de consumidores regulados como no regulados, podrán inyectar energía a la red de distribución.

02 · SE CREA LA FIGURA DE LOS DISTRITOS AUTÓNOMOS ENERGÉTICOS

Una o más personas jurídicas, privadas, mixtas o de economía popular y solidaria, podrán constituir un Distrito Autónomo Energético (DAE), habilitado hasta por 40 años. Esta figura permitirá generar y almacenar energía, operar una red local propia, prestar alumbrado público y habilitar la infraestructura para la carga de vehículos eléctricos.

El Abastecimiento dentro del Distrito podrá realizarse de manera local, remota o mixta, de acuerdo con las reglas previstas para cada modalidad.

Los Distritos deberán mantener un balance energético anual obligatorio entre la energía excedente entregada al sistema y aquella tomada de la red para cubrir sus déficits.

Así mismo, la energía generada podrá ser distribuida entre los integrantes del Distrito mediante mecanismos de liquidación interna entre socios del distrito, sin sujeción a la regulación tarifaria de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL).

03 · SEGURIDAD DE SUMINISTRO

Generación emergente habilitada por ARCONEL
En escenarios de déficit energético o racionamiento, ARCONEL podrá emitir normativa excepcional para habilitar generación emergente, propia o de terceros, a usuarios regulados y no regulados.

Desconexión de grandes consumidores
En estos escenarios, el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) podrá disponer la desconexión del Sistema Nacional Interconectado a consumidores de tarifa de alto voltaje que superen el umbral de demanda establecido en la normativa aplicable.

Generación propia al 100% en esos periodos
Durante los periodos de desconexión los consumidores desconectados deberán contar con sistemas de generación que cubran la totalidad de su demanda de energía y potencia.

04 · HABILITACIÓN DE PROYECTOS Y FINANCIAMIENTO

Certificados de Delegación y de Calificación
La reforma establece certificados que constituyen un paso previo para avanzar hacia la obtención del título habilitante de un proyecto eléctrico. Las empresas públicas y mixtas recibirán un Certificado de Delegación, mientras que las empresas privadas recibirán un Certificado de Calificación.

Estos certificados acreditan que el proyecto ha superado la etapa correspondiente para continuar con su proceso de habilitación. Su otorgamiento está sujeto a la presentación de la garantía correspondiente y establece un plazo máximo de 18 meses para la suscripción del título habilitante.

Prohibición de fraccionamiento
La reforma prohíbe dividir un proyecto en varios proyectos de hasta 100 MW con el propósito de eludir el proceso público de selección exigido sobre ese umbral.

Acuerdo Directo: step-in rights
Se incorpora el Acuerdo Directo como instrumento accesorio al título habilitante. Este mecanismo permite establecer derechos de intervención y sustitución a favor de los financistas ante determinados incumplimientos del concesionario, sin asunción de deuda por el Estado.

CONVERSEMOS

¿Cómo impacta esta reforma a su proyecto?
Nuestro equipo de energía analiza el alcance de estos cambios para autogeneradores, grandes consumidores, Distritos Autónomos Energéticos y estructuras de project finance en el sector eléctrico ecuatoriano.

 

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