Nuevo marco para el desarrollo de proyectos de energía renovable no convencional de 10–100 MW en Ecuador

Fecha: octubre 22, 2025

Las recientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPE), su Reglamento y al Reglamento de Operaciones de Gas Natural buscan alinear regulación, financiamiento y competencia para acelerar la expansión y el desarrollo de proyectos de energía renovable no convencional en el Ecuador.
En esta línea, el 16 de octubre de 2025 la Agencia de Regulación y Control de Electricidad expidió la Regulación Nro. ARCONEL-005/25, que incentiva el desarrollo proyectos de generación con energías renovables no convencionales (ERNC) entre 10 MW y 100 MW.

Estos son los puntos clave de esta regulación:

Objeto, ámbito y alcance

Define reglas técnicas, comerciales y procedimentales para desarrollar, construir, operar y mantener Centrales de Generación Renovable No Convencional (CGRNC) con fuentes de energía renovable no convencional. Esta regulación aplica para los proyectos que no formen parte del Plan Maestro de Electricidad (PME). A través de esta regulación también se fomenta el uso de sistemas de almacenamiento de energía. Se excluyen a los proyectos de autogeneración, generación distribuida y a centrales en las Galápagos.

Procedimiento de factibilidad y título habilitante

El proceso para obtener la factibilidad de conexión del proyecto se divide en dos etapas, que son la Factibilidad de Conexión Preliminar (antes de la concesión) y Factibilidad de Conexión Definitiva (tras la concesión).

Con el certificado de la Factibilidad de Conexión Preliminar, y la verificación de todos los requisitos precontractuales, se inicia el proceso de obtención del Contrato de Concesión. El beneficio que otorga esta regulación es que, en este proceso, se aplica el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento de Títulos Habilitantes para proyectos con energía renovable no convencional, tal como establece el Reglamento de la LOSPE.

Los interesados en desarrollar este tipo de proyectos son responsables de los costos y riesgos de diseño, construcción, operación y mantenimiento, y de la gestión de permisos. Deben proveer información técnica y comercial al Operador Nacional de Electricidad CENACE (CENACE) y al Operador de Red para planificación, despacho y expansión del sistema.

Precios preferentes

Los precios preferentes se determinarán con base en el Costo Nivelado Total de Energía, valores a los que se remunerará la energía que produzcan los CGRNC que se desarrollen bajo esta regulación. Estos precios estarán vigentes desde el inicio de la operación comercial hasta la terminación del plazo preferente. Los precios preferentes se regulan en base al tipo de energía y se detallan a continuación:

El cálculo considera una línea de interconexión de hasta 25 km.

Plazo preferente

Esta regulación también establece plazos preferentes considerando los distintos tipos de energía que se desarrolle. Los precios preferentes se reconocerán durante el plazo preferente que se detalla a continuación:

Operación, despacho y almacenamiento

Se garantiza el despacho preferente por CENACE según la regulación operativa del sistema; la ERNC participa con costo variable igual a cero. Esta regulación también promueve el uso de sistemas de almacenamiento de energía para tecnologías intermitentes (solar/eólica). Además, se exigirá su integración operativa según las especificaciones técnicas y comerciales que emita la autoridad. Finalmente hay la obligación de reportar datos y coordinar mantenimientos con CENACE/Operador de Red.

Ampliación de centrales

Se prevén incrementos de capacidad bajo lineamientos comerciales específicos; la energía adicional se remunera con el esquema de costo nivelado total aplicable, sin alterar el plazo preferente.

El resumen expuesto constituye un sumario de las reformas más importantes. La aplicación a un caso en particular deberá ser motivo de análisis para revisar en cada caso su correcta aplicación.

 

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