La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió la Resolución Nº SPDP-SPD-2025-0022-R por medio de la cual se expidió el Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en el Régimen Administrativo Sancionatorio de la SPDP. (NO sancionatario).
A continuación, los puntos relevantes del Reglamento antes mencionado:
1. El origen de las multas administrativas
La normativa de protección de datos personales contiene un régimen sancionatorio y como consecuencia de ello la SPDP ha definido la metodología que va a seguir para poder calcular las multas económicas que se ocasionan por los incumplimientos a dicha normativa. Los puntos de partida para el cálculo varían en función de dos factores:
- Para instituciones privadas: se considera el volumen de negocio correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la imposición y,
- Para instituciones públicas: se considera el salario básico unificado vigente a la fecha de cometimiento de la infracción.
2. Metodología para instituciones privadas (MPRIV-1)
Para calcular las multas a instituciones privadas se seguirán los siguientes pasos:

Sin perjuicio de lo antes mencionado, la SPDP también establece que es posible aplicar el método Montecarlo en aquellos casos en los que exista mayor incertidumbre. Esta metodología implica la existencia de intervalos entre valores máximos y mínimos de la multa y la SPDP tiene más campo de acción, entre ese intervalo, al momento de definir la multa.
3. Metodología para instituciones públicas MPUB-1
Para calcular las multas a instituciones públicas se seguirán los siguientes pasos:

Al igual que ocurre en el caso de las instituciones privadas, la SPDP también establece que es posible aplicar el método Montecarlo en aquellos casos en los que exista una incertidumbre mayor y aplicar valores máximos y mínimos dentro de un amplio rango de lo que sería la multa.
Por todo lo antes expuesto, se evidencia que la SPDP sigue avanzando con su Plan Regulatorio Institucional y cada vez existe más claridad sobre el régimen normativo en materia de protección de datos personales. En esta línea, la SPDP tiene 3 meses para desarrollar e implementar el sistema informático que ejecutará las metodologías de cálculo antes mencionadas para aplicarlas en cada caso.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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