Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales

El Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales deberá ser tramitado por la Asamblea Nacional dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto, por parte del Presidente de la República, considerando que ha sido calificado como urgente en materia económica. Sin perjuicio que el Proyecto estará en discusión y se encuentra sujeto a modificaciones, a continuación, se han identificado los aspectos más relevantes desde la perspectiva tributaria:
1. Distribución de dividendos:
A efectos de la gravabilidad y retención de Impuesto a la Renta en la distribución de dividendos, se realiza el siguiente comparativo:

Adicionalmente, el Proyecto de Ley establece los siguientes puntos:
a. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100% del impuesto.
b. Se entiende por distribución de dividendos a la resolución adoptada por la junta de accionistas o del órgano que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, en la que se apruebe la distribución de estos, indistintamente de la fecha de pago.
c. Para los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, se considerará como dividendo efectivamente distribuido a todo excedente de remesas a sus casas matrices, cuyo valor deberá establecerse anualmente según la técnica contable.
2. Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas:
a. Si hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente las sociedades no distribuyesen las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, estarán obligadas a realizar un pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas, de conformidad con la siguiente tabla:

b. La tarifa correspondiente se aplicará sobre el 100% de las utilidades no distribuidas, según el rango de la tabla, sin restar de la base del cálculo el monto establecido en el primer tramo.
c. Este valor no estará sujeto a devolución. Sin embargo, podrá ser compensado por la sociedad durante los 2 ejercicios fiscales posteriores. d. En caso de no poder compensarlo en el plazo previsto, se registrará como gasto no deducible en el respectivo ejercicio.
d. Esta disposición no es aplicable para los fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha ni para las sociedades sin fines de lucro. Tampoco aplica para las empresas públicas ni para las sociedades de economía mixta, en la parte que corresponda al Estado.
3. Vigencia de las reformas propuestas:
a. De acuerdo con el Proyecto de Ley, estas disposiciones entrarían en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del Proyecto de Ley que fuese aprobado en el Registro Oficial.
b. Los dividendos distribuidos por sociedades ecuatorianas a favor de personas naturales residentes en Ecuador entre el 01 de enero de 2025 y la fecha de publicación se encontrarán sujetas a la normativa vigente a la fecha de su distribución.
Para más información escríbenos a info@lexvalor.com

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