Reforma a la Resolución que establece las normas para la anulación de comprobantes electrónicos

El Servicio de Rentas Internas reformó las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios que fuesen emitidos en modalidad electrónica. En este sentido, a partir del 01 de agosto de 2025, se deberá tener en cuenta los siguientes cambios:
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- Se podrán anular los comprobantes en línea hasta el día 07 del mes siguiente de su emisión.
Este plazo no aplicará para la anulación de comprobantes de retención emitidos por Impuesto a la Salida de Divisas por reverso de la transacción de acuerdo con el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. - Para la anulación de los comprobantes, el receptor deberá aceptar la anulación dentro de los 5 días hábiles siguientes de enviada la solicitud de anulación. Además, los comprobantes que requieran ser anulados y que registren como receptores a sujetos con identificación o pasaporte del exterior, o que se encuentren en el Registro Civil como “fallecidos” a la fecha de solicitud, serán anulados una vez ingresada la solicitud de anulación en línea por parte del emisor, sin que sea necesaria la aceptación.
- Las notas de crédito deberán emitirse conforme el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.Por lo tanto, se elimina el limitante de emitirlas hasta dentro de los 12 meses contados desde la fecha de emisión del comprobante de venta que se pretendía afectar.
- A través de procesos de control efectuados por fedatarios fiscales se podrá anular de oficio los comprobantes de venta emitidos a “consumidor final” en las transacciones realizadas para el efecto.
- Se podrán anular los comprobantes en línea hasta el día 07 del mes siguiente de su emisión.
Adicionalmente, a partir del 01 de enero de 2026, los emisores deberán informar a los receptores de los comprobantes cualquier modificación que se realice al estado del mismo; y, ya no se podrán anular las facturas electrónicas emitidas a “consumidor final” ni procede la emisión de notas de crédito sobre estas.
Adicionalmente, a partir del 01 de enero de 2026, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Ya no se podrán anular las facturas electrónicas emitidas a “consumidor final” ni procede la emisión de notas de crédito sobre estas.
b. La transmisión de los comprobantes deberá realizarse de manera inmediata al SRI una vez generados y emitidos. Sin embargo, hasta aquella fecha se podrán seguir transmitiendo hasta dentro de los 4 días de su emisión.
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