Reforma tributaria relativa a la obligación de los sujetos pasivos de reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE

El Director General del Servicio de Rentas Internas reformó las Resoluciones NAC-DGERCGC21-00000029 y NAC-DGERCGC21-00000011, referentes a la información que consta en el Certificado de RUC y las normas para la suspensión y actualización de la inscripción del RUC.
En este sentido, en el Certificado de RUC se añade un campo para identificar si el contribuyente es sujeto obligado a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Además, se faculta al SRI para que pueda suspender de oficio el RUC cuando el contribuyente no hubiere obtenido su Código de Registro UAFE dentro de los 30 días hábiles siguientes desde la apertura o última actualización del RUC. Para reactivar o actualizar el RUC, el contribuyente deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE que acredite la obtención del Código de Registro.
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