Reformas a Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía

El 28 de enero de 2026, el Presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Urgente denominado “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía”, cuyo objeto es reformar la Ley de Minería y la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE). El proyecto fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa y remitido a la Comisión de Desarrollo Económico para su análisis y eventual aprobación.
Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
El proyecto de Ley amplía el alcance de los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento, permitiendo que estos utilicen cualquier tipo de tecnología y no únicamente energías renovables no convencionales. En esta misma línea, se reconoce la figura del Distrito Autónomo Energético, mediante la cual personas jurídicas con red eléctrica y generación propia podrán abastecerse de manera autónoma y, de forma excepcional, inyectar excedentes al sistema eléctrico nacional.
En relación con la participación empresarial en la generación de energía, se regulan de manera detallada los supuestos excepcionales en los cuales el Estado podrá delegar dicha actividad a empresas privadas, empresas estatales extranjeras o de la economía popular y solidaria, tanto para proyectos contemplados como no contemplados en el Plan Maestro de Electricidad. Estas delegaciones deberán sustentarse en causales técnicas, económicas, de emergencia o de innovación tecnológica, y contar con estudios técnicos, económicos y jurídicos que justifiquen objetivamente la excepcionalidad.
En todos los casos, el Estado mantendrá la rectoría, planificación, regulación, control y fiscalización del sector eléctrico, sin que la delegación implique transferencia de la titularidad del servicio público. Al término del plazo del título habilitante, los bienes afectos al servicio público deberán revertir al Estado ecuatoriano. La exclusión de esta obligación se limita únicamente a bienes de proyectos de iniciativa privada que no formen parte del Plan Maestro de Electricidad.
Finalmente, se incorporan disposiciones sobre autogeneración obligatoria para proyectos mineros y petroleros integrados al Sistema Nacional Interconectado, estableciéndose que el porcentaje de cobertura de la demanda será definido por el ente rector. En materia de despacho económico, se prioriza la generación renovable no convencional de hasta 10 MW y se fija un despacho mínimo para energías de transición, conforme al reglamento. Asimismo, se elimina la exclusividad del uso de energías renovables no convencionales para el autoabastecimiento de consumidores finales, permitiendo el uso de cualquier tecnología, siempre que los sistemas se encuentren conectados a la red de distribución o transmisión.
Reformas a la Ley de Minería
El proyecto faculta al Estado, a través del Ministerio rector, a implementar Clústeres Mineros Integrales como áreas territoriales delimitadas en las que se concentren infraestructura y servicios comunes para proyectos mineros, tales como sistemas de interconexión eléctrica, abastecimiento de combustibles, infraestructura vial y logística, así como manejo de explosivos y materiales relacionados.
En materia de inversión, se incorpora un nuevo artículo orientado al fomento de la inversión productiva nacional y extranjera, mediante mecanismos de articulación público-privada, simplificación administrativa, acceso a información clara y transparente, transferencia tecnológica, innovación y desarrollo de proveedores locales, promoviendo una inversión responsable y respetuosa de los derechos humanos, de la naturaleza y de las comunidades. Se aclara expresamente que estas disposiciones no generan derechos adquiridos ni exoneraciones automáticas.
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