Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico del Ambiente

Fecha: septiembre 4, 2026

1. OBJETIVO Y ÁMBITO

  • En el Registro Oficial Suplemento No. 360 de 2 de septiembre de 2026, se publicó la LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE, cuyo objetivo es reformar los artículos 247, 248, 250, 251, 253, 254, 255, 257, 259, 260 y 261 del referido cuerpo normativo. Asimismo, la Ley dispone la modificación de la denominación del Título II del Libro IV, así como de los Capítulos I y II del Título II del Libro IV del Código Orgánico del Ambiente.
  • La Ley Reformatoria busca establecer el marco legal e institucional para la planificación, articulación, coordinación y monitoreo de las políticas públicas en materia de cambio climático, así como el desarrollo e implementación de instrumentos financieros, mecanismos de carbono, enfoques cooperativos y enfoques de no mercado.

PARTE A: INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

1. OBJETIVO:

  • La Ley Reformatoria señala que la gestión del cambio climático comprende la regulación y control de las acciones y medidas de adaptación, mitigación y abordaje de pérdidas y daños, así como la implementación de salvaguardas sociales y ambientales, mecanismos de participación, transparencia, integridad ambiental y trazabilidad.

2. ALCANCE

  • La reforma define los instrumentos mediante los cuales se desarrollará la gestión climática: política y Estrategia Nacional de Cambio Climático, NDC y demás instrumentos de planificación, implementación, monitoreo, reporte, verificación, evaluación y transparencia. Estos instrumentos deberán establecer períodos de vigencia definidos y serán objeto de procesos de seguimiento, evaluación y actualización.
  • Además, establece el esquema de coordinación y articulación entre Autoridad Ambiental Nacional, entidades públicas, GADs, sector privado, academia y ciudadanía para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas y medidas frente a los efectos del cambio climático.

3. CONTENIDO

  • La Ley Reformatoria crea al Comité Interinstitucional de Cambio Climático como instancia de coordinación de alto nivel, encargada de articular, orientar y dar seguimiento a la política pública nacional de cambio climático.
  • El Comité Interinstitucional de Cambio Climático estará integrado por las máximas autoridades, o sus delegados permanentes con poder de decisión, de las principales entidades públicas con competencias vinculadas a la gestión climática, así como por representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Será presidido por la Autoridad Ambiental Nacional, que tendrá voto dirimente, mientras que su dependencia responsable de cambio climático ejercerá la Secretaría Técnica. Asimismo, podrán participar como invitados representantes de otras entidades públicas, academia, sector privado, organizaciones de la sociedad civil, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, organismos de cooperación y demás actores relevantes.
  • La Ley establece que el Comité Interinstitucional de Cambio Climático tendrá, entre sus principales atribuciones, coordinar la formulación, actualización, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública nacional de cambio climático; articular la incorporación transversal de medidas de adaptación, mitigación y abordaje de pérdidas y daños; conocer, coordinar, validar o aprobar los instrumentos nacionales de cambio climático; coordinar la implementación de los compromisos climáticos internacionales asumidos por el Estado; promover el intercambio de información climática, sectorial, territorial y financiera; y conformar Subcomités Técnicos Sectoriales para el análisis especializado de materias vinculadas con la gestión climática.
  • Además, también crea el Registro Nacional de Cambio Climático como el sistema oficial de información, seguimiento, trazabilidad y gestión registral de las acciones, instrumentos, programas y resultados relacionados con la gestión del cambio climático. Este se encuentra bajo la administración, rectoría y supervisión de la Autoridad Ambiental Nacional y servirá como plataforma oficial para el registro y seguimiento de acciones de mitigación, adaptación, abordaje de pérdidas y daños, financiamiento climático, cooperación climática, mecanismos de carbono y demás instrumentos vinculados a la gestión climática.
  • La Ley dispone la creación de una Agenda Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Climática, cuya definición, actualización e implementación estará a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la autoridad nacional competente en materia de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales. Esta Agenda estará orientada a fortalecer la generación de conocimiento, el desarrollo tecnológico y las capacidades nacionales para la mitigación, adaptación y abordaje de pérdidas y daños asociados al cambio climático.
  • Asimismo, la Ley fortalece las medidas de adaptación, mitigación y abordaje de pérdidas y daños asociados al cambio climático, estableciendo lineamientos para reducir la vulnerabilidad y fortalecer la resiliencia, disminuir o capturar emisiones de gases de efecto invernadero y responder a afectaciones económicas y no económicas derivadas de eventos climáticos extremos y procesos de evolución lenta.
  • Finalmente, se dispone que la Autoridad Ambiental Nacional coordine la implementación de medidas mínimas en ámbitos como gestión de riesgos, planificación territorial, protección de ecosistemas, eficiencia energética, transporte sostenible, restauración, capacitación, transparencia y mecanismos de financiamiento climático.

PARTE B: MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO CLIMÁTICO Y MECANISMOS DE CARBONO

1. OBJETIVO

  • La Ley incorpora expresamente el desarrollo e implementación de instrumentos financieros, mecanismos de carbono, enfoques cooperativos y enfoques de no mercado.
  • Se establece como uno de los fines de la gestión climática promover el desarrollo de instrumentos financieros y mecanismos económicos, mecanismos de carbono, enfoques cooperativos, enfoques de no mercado y otras modalidades de cooperación climática, orientados a contribuir a la mitigación, adaptación y abordaje de pérdidas y daños, así como a movilizar financiamiento climático y facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

2. ALCANCE

  • La Ley Reformatoria determina que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las entidades competentes, deberá establecer mecanismos para identificar, movilizar, articular y canalizar financiamiento climático proveniente de fuentes nacionales e internacionales, públicas, privadas, multilaterales, bilaterales o mixtas, destinados a financiar medidas y acciones de mitigación, adaptación y abordaje de pérdidas y daños asociados al cambio climático. Asimismo, prevé que el Fondo Nacional para la Gestión Ambiental podrá ser utilizado como una de las herramientas para gestionar dichos recursos.

3. CONTENIDO

  • La Ley regula la naturaleza jurídica de los resultados de mitigación, unidades e instrumentos climáticos, estableciendo que estos podrán ser objeto de registro, trazabilidad, uso, transferencia, cancelación o retiro, conforme a la normativa aplicable. Asimismo, determina que su titularidad registral corresponderá, para efectos administrativos, registrales, de trazabilidad y contabilidad climática, a quien conste inscrito como titular en el registro correspondiente, sin que dicha inscripción resuelva por sí sola controversias de carácter material, contractual, patrimonial, comunitario o territorial.
  • La Ley faculta a la Autoridad Ambiental Nacional para determinar, establecer, reconocer y regular esquemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, mecanismos de carbono, sistemas de contabilidad climática y demás instrumentos relacionados con la reducción, evitación, remoción o captura de emisiones. Asimismo, dispone que la autorización, reconocimiento, registro, trazabilidad, transferencia, uso, retiro, cancelación y reporte de los resultados de mitigación estarán sujetos a regulación, bajo criterios de integridad ambiental, transparencia, trazabilidad, prevención de la doble contabilidad y compatibilidad con los compromisos climáticos nacionales e internacionales del Estado.
  • La Ley reconoce y regula la participación en mercados de carbono regulados y voluntarios, así como en enfoques cooperativos y enfoques de no mercado, como instrumentos de cooperación climática orientados al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Ecuador. Estos mecanismos podrán comprender, entre otros, la generación, reconocimiento, autorización, transferencia, uso, retiro o cancelación de resultados de mitigación, así como esquemas de financiamiento climático, pagos por resultados, transferencia de tecnología, fortalecimiento de capacidades y cooperación científica.
  • La Ley dispone que las políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos de carbono, pagos por resultados climáticos y demás instrumentos de gestión climática deberán observar salvaguardas ambientales y sociales orientadas a prevenir, evitar, reducir o gestionar impactos adversos, garantizar la transparencia, la participación y el acceso a la información, respetar los derechos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y proteger la biodiversidad, los ecosistemas y los derechos de la naturaleza. Asimismo, cuando estas acciones puedan afectar derechos colectivos, deberán observarse los mecanismos de participación y consulta previstos en la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales aplicables.
  • Asimismo, se establece un régimen específico para las iniciativas, programas, proyectos, acuerdos o arreglos que generen o pretendan generar resultados de mitigación en el sector de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura, incluyendo, entre otros, proyectos REDD+, conservación, restauración, manejo forestal sostenible, sistemas agroforestales y silvopastoriles, carbono azul y soluciones basadas en la naturaleza. Estas iniciativas deberán sujetarse al régimen de registro, trazabilidad, notificación, reconocimiento, autorización, uso, retiro, cancelación, transferencia, reporte y control que establezca la Autoridad Ambiental Nacional.
  • La Ley dispone que el Registro Nacional de Cambio Climático incluirá un registro o módulo de transacciones climáticas y de carbono, destinado al registro, seguimiento y trazabilidad de resultados de mitigación, reducciones, evitaciones, remociones o capturas de gases de efecto invernadero, así como de unidades e instrumentos climáticos vinculados a mecanismos de mercado, enfoques cooperativos, mercados voluntarios y enfoques de no mercado. Este módulo permitirá fortalecer la transparencia, trazabilidad e integridad de la información relacionada con las transacciones y resultados climáticos.
  • La Reforma regula la naturaleza jurídica de los resultados de mitigación, unidades de carbono y demás instrumentos climáticos, señalando que estos constituyen efectos cuantificables y verificables sujetos a regulación pública y que no implican la apropiación, privatización o mercantilización de los servicios ambientales ni de los elementos de la naturaleza. Asimismo, establece que su titularidad registral corresponderá a quien conste inscrito como titular en el registro reconocido por la Autoridad Ambiental Nacional, sin que dicha inscripción resuelva por sí sola controversias de carácter material, contractual, patrimonial, comunitario o territorial.
  • Por último, se faculta a la Autoridad Ambiental Nacional para determinar, establecer, reconocer y regular esquemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, mecanismos de carbono, sistemas de contabilidad climática y demás instrumentos relacionados con la reducción, evitación, remoción o captura de emisiones. Asimismo, le corresponde regular la autorización, reconocimiento, registro, trazabilidad, transferencia, uso, retiro, cancelación y reporte de los resultados de mitigación, bajo criterios de integridad ambiental, transparencia, prevención de la doble contabilidad, seguridad jurídica y compatibilidad con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y los compromisos climáticos asumidos por el Estado.

 

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