Reformas al Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero

Fecha: octubre 20, 2025

La reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero de Ecuador publicada en el Registro Oficial en su Sexto Suplemento N. 142, el 14 de octubre de 2025, pretende modernizar el sistema financiero, reforzar la institucionalidad y la supervisión, promover la inclusión y la innovación tecnológica, y proteger los derechos de los usuarios. La nueva Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y la reorganización de las reservas internacionales son ejes centrales, finalmente con la regulación de Fintech y medios de pago electrónicos busca posicionar al país en línea con tendencias internacionales.

1. Reestructuración de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria

  • Sección 1, Capítulo 2, Título Preliminar: Se sustituye la sección sobre la Junta de Política y Regulación Financiera, creando la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (unificando las dos existentes), con autonomía funcional, técnica e institucional, responsable de la formulación de políticas y regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de salud prepagada. Se establecen su conformación (cinco miembros por período de 4 años), requisitos, causales y procedimiento de remoción, funciones generales y específicas, y funcionamiento.
  • Administración de Fondos de Inversión (Mercado de Valores): Se establece que los administradores de fondos podrán manejar fondos de inversión acorde con los parámetros y límites que determine la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
  • Control de Fondos y Negocios Fiduciarios: La Junta tendrá la competencia de regular la constitución, operación y liquidación de fondos y negocios fiduciarios relacionados con el mercado de valores y la gestión fiduciaria del sector financiero público.

2. Impedimentos para funcionarios de organismos de control

  • Artículo 8 (inciso cuarto): Se amplía la prohibición para que miembros y funcionarios de nivel jerárquico superior de organismos de regulación, supervisión y control ejerzan cargos de dirección o gestión en entidades reguladas, hasta un año después de dejar el cargo. Se aclara que los trabajadores sujetos al Código del Trabajo no están sujetos a esta prohibición.

3. Coordinación entre organismos de control

  • Artículo 9: Se refuerza el deber de coordinación e intercambio de información entre organismos de regulación y control, y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

4. Autonomía y funciones del Banco Central del Ecuador

  • Artículos 26, 31, 32, 33, 34, 36, 36.2, 37, 38, 40, 41: Se refuerza la autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y técnica del Banco Central. Se establecen reglas para la cobertura de pasivos con reservas internacionales, la presentación de estados financieros, la aprobación del presupuesto, la contratación de créditos externos y líneas contingentes de liquidez, y la obligatoriedad de depósitos y operaciones del sector público en el Banco Central.

5. Supervisión y control

  • Artículos 60, 62, 63: Se refuerzan las funciones de la Superintendencia de Bancos, ampliando sus facultades de vigilancia, auditoría, control, sanción y protección de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

6. Medios de pago electrónicos y sistemas de pago

  • Artículos 99, 101, 109.1, 113: Se regula la implementación y operación de medios de pago electrónicos por parte del Banco Central, la autorización y sanción de personas jurídicas que operen sin autorización, y la actualización de multas.

7. Reservas de liquidez y solvencia

  • Artículos 121, 189, 190, 190.1: Se establecen obligaciones de reservas de liquidez para entidades financieras, requisitos de solvencia y patrimonio técnico, y procedimientos para cubrir deficiencias patrimoniales.

8. Definición y regulación de entidades financieras y tecnológicas

  • Artículos 162.1 a 162.5, 439.1: Se definen y regulan bancos múltiples y especializados, entidades de servicios financieros, auxiliares y tecnológicos, y sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES). Se regulan los servicios financieros tecnológicos (Fintech), incluyendo la concesión digital de créditos, intermediación financiera digital, asesoría financiera automatizada y otros servicios determinados por la Junta.

9. Protección al usuario y publicidad

  • Artículos 253, 254: Se refuerzan las obligaciones de transparencia en la publicidad de productos financieros y se prohíbe la captación de recursos por personas o entidades no autorizadas.

10. Gestión de datos crediticios

  • Artículo 357: Se regula el servicio de referencias crediticias, su acceso, fuentes de información y comercialización, bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.

11. Condonación de deudas Banca Pública

  • Aplica a entidades financieras públicas o en liquidación, para operaciones de crédito clasificadas como “D” (dudoso recaudo) en adelante, siempre que los montos adeudados (capital, intereses, multas, etc.) no superen los USD $ 10,000.00. Se aplicará por decreto ejecutivo del presidente, priorizando el apoyo a sectores vulnerables y prioritarios.

12. Otras reformas importantes

  • A las cooperativas de ahorro y crédito se les permite transformarse voluntariamente en entidades del sector financiero privado, bajo las regulaciones que emita la Junta.
  • Los recursos de instituciones y empresas del sector público no financiero deberán mantenerse como depósito en el Banco Central, previendo sanciones por su incumplimiento.

Reformas a otras leyes

1. Código de Comercio

  • Artículo 691 (letra f), Artículo 693: Se modifica la obligación del asegurador en el contrato de seguro y se actualiza la redacción sobre el pago del seguro.

2. Ley Orgánica de la Función Legislativa

  • Se realizan reformas para adecuar la designación y remoción de miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.

Disposiciones transitorias y finales

  • Vigencia inmediata: La ley se encuentra vigente, tras su publicación en el Registro Oficial, a partir del 14 de octubre de 2025.
  • Derogatoria: Se derogan todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ley.

El resumen expuesto constituye un sumario de las reformas más importantes. La aplicación a un caso en particular deberá ser motivo de análisis para revisar en cada caso su correcta aplicación.

 

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