Reglamento General a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas

Fecha: noviembre 28, 2025

El Reglamento a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de Áreas Protegidas, expedido mediante Registro Oficial Suplemento 166 de 18 de noviembre de 2025, desarrolla el marco normativo para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, con el propósito de consolidar una gestión eficiente, sostenible y transparente del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

El instrumento establece disposiciones institucionales, operativas, financieras y de seguridad, orientadas a garantizar la conservación del patrimonio natural del Ecuador y el fortalecimiento de su gobernanza ambiental.

1. DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

El Reglamento establece conceptos claves en el Artículo 2 numeral 2 se define a la Autoridad Ambiental Nacional como:

  • El ente rector del ambiente.
  • Encargado de la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

Posteriormente, en el Artículo 3, se determina quién es el ente competente en áreas protegidas, señalando que las facultades de regulación, planificación, gestión, control y sanción en el SNAP corresponden:

  • A la Autoridad Ambiental Nacional, o
  • A la entidad adscrita que el Presidente de la República cree por decreto, conforme a un proceso de reforma institucional.

Este punto es relevante ya que la Ley Orgánica de Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, en su artículo 4 señala que el Presidente de la República, creará el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, como organismo público, técnico y especializado que ejercerá las facultades de regulación, control y sanción de las áreas protegidas.

El ente competente en áreas protegidas, asumirá la gestión integral del SNAP.

2. MODELOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ESTATAL

La gestión y administración de las áreas protegidas será realizada de forma directa por el Estado, a través del ente competente en áreas protegidas.

No obstante, de manera excepcional se podrá delegar la gestión y administración a personas naturales o jurídicas de derecho privado (gestores privados) a través de mecanismos contractuales de gestión y administración, mecanismos asociativos u otros mecanismos de conformidad con la Constitución, Código Orgánico del Ambiente, Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas y demás normativa vigente.

3. CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN DEL SNAP

Para asegurar estabilidad presupuestaria y continuidad operativa, el Reglamento ordena la constitución, por parte del ente competente en áreas protegidas, de un Fideicomiso Público para la gestión del SNAP, cuya finalidad es captar y administrar los recursos destinados para conservación, gestión, restauración y desarrollo de las áreas protegidas. Se estará a los dispuesto en la ley de Mercado de Valores y la normativa del Sistema Nacional Finanzas Públicas y demás regulaciones vigentes relacionadas.

El fideicomiso podrá recibir aportes de:

1. Donaciones nacionales o internacionales;

2. Recursos provenientes de créditos o préstamos;

3. Recursos provenientes de proyectos o inversiones;

4. Ingresos obtenidos de tasas, tarifas, derechos u otros conceptos legalmente autorizados relacionados con la gestión de áreas protegidas; y,

5. Otros ingresos permitidos por el ordenamiento jurídico

Los recursos del fideicomiso se administrarán conforme lo establecido en el contrato de fideicomiso y a los principios de ética, transparencia, publicidad, eficiencia, legalidad y responsabilidad fiduciaria.

El ente competente en áreas protegidas solo podrá celebrar actos y contratos necesarios para alcanzar las finalidades establecidas en el contrato fiduciario.

El fideicomiso mantendrá una contabilidad separada, conforme a las normas contables emitidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros asegurando el origen de los recursos provenientes de donaciones, inversiones y patrocinios sujetos a beneficios tributario y estará sujeto a auditoría externa conforme determine el Consejo Nacional de Valores.

El administrador del fideicomiso rendirá cuentas al constituyente y beneficiarios en la forma y periodicidad establecida en el contrato y en la Ley, siendo una obligación indelegable.

El fideicomiso estará sujeto al control de la Contraloría General del Estado y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros conforme a la Ley.

4. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL SNAP

El ente competente en áreas protegidas deberá elaborar un Plan Integral de Seguridad para el SNAP (para los subsistemas estatal y autónomo descentralizado) con el apoyo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, con protocolos específicos de intervención en el ámbito de control y sanción de delitos ambientales, en áreas donde se identifique la presencia de grupos criminales o amenazas a la seguridad.

El plan deberá ser actualizado al menos una vez por año y obligatoriamente cuando sobrevengan cambios significativos en el contexto de seguridad y garantizará el respeto a los derechos colectivos, así como las condiciones específicas de las zonas de seguridad militar, zonas marinas, y, zonas de frontera conforme a la normativa aplicable.

El reglamento desarrolla el contenido, las reglas y modalidades para la intervención de la fuerza pública, la temporalidad de la intervención, los requisitos a cumplirse y además, lineamientos que deberán seguir los actores durante dichas intervenciones.

Se establecen las prohibiciones para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, la importancia de la coordinación interinstitucional, de la capacitación y la facultad de sanción que tendrá el ente competente, para infracciones administrativas relacionadas.

5. COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS:

El Reglamento crea el Comité Técnico de Proyectos como una instancia de coordinación interinstitucional para la calificación y aprobación de las propuestas presentadas por los interesados en desarrollar proyectos en las áreas protegidas.

El Comité Técnico de Proyectos estará conformado por las máximas autoridades de las siguientes instituciones, o sus delegados permanentes:

  • La Autoridad Nacional de Ambiente, a través del ente competente en áreas protegidas
  • Ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones
  • Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete

El Comité Técnico de Proyectos tienes las atribuciones de determinar los mecanismos para calificar y autorizar proyectos turísticos, incluyendo compensaciones e incentivos. Puede convocar a otras instituciones para apoyar la valoración de los proyectos y realiza la evaluación técnica ambiental conforme al plan de manejo. También emite criterios sobre la viabilidad turística, verifica que los proyectos incorporen modelos turísticos sostenibles con inclusión de las comunidades comunitarias y evalúa el componente turístico según la normativa vigente. Además, propone lineamientos para fortalecer encadenamientos productivos locales y participa en el seguimiento y monitoreo técnico de los proyectos.

El Comité Técnico de Proyectos será el encargado de determinar su funcionamiento a través de un instructivo interno que se emitirá para el efecto. El Comité Técnico designará un secretario perteneciente a una de las instituciones que lo conforman, el cual no tendrá facultad de voto.

6. MODELOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, USO DE BIENES Y ESPACIO EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS

6.1 GESTIÓN POR CONTRATO

El ente competente en áreas protegidas podrá delegar la administración de infraestructura, uso de bienes y espacios sin infraestructura para la prestación de servicios turísticos o recreativos en áreas protegidas del subsistema estatal, a operadores privados seleccionados mediante concurso público.

La delegación de la gestión y administración a operadores privados solo será aplicable en las áreas protegidas de los subsistemas estatales y se enfocará en:

1. Mantenimiento y mejoramiento de infraestructura existente en áreas protegidas

2. Turismo científico, vivencial y turismo de naturaleza

3. Restauración

4. Guianza

5. Alimentación

6. Alojamiento

7. Transporte

8. Construcción de infraestructura

9. Monitoreo de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos

Antes de iniciar cualquier procedimiento el ente competente deberá realizar un estudio de prefactibilidad con el objeto de evaluar su viabilidad técnica, ambiental, legal, económica y social. Una vez cumplido con el estudio de prefactibilidad se deberán cumplir con las siguientes fases:

1. Fase pre contractual

2. Fase contractual

3. Fase post contractual

Al finalizar el contrato de delegación el gestor deberá entregar al ente competente la infraestructura, los bienes y espacios sin infraestructura, en condiciones iguales o mejores a las recibidas.

En todo contrato de gestión delegada, el ente competente percibirá, por parte del delegatario, una retribución económica destinada a la gestión, conservación y manejo de las áreas protegidas. Para la determinación del monto se considerarán los siguientes criterios:

1. Rentabilidad esperada del proyecto

2. Tipo y condiciones de la infraestructura

3. Nivel de inversión privada

4. Valor de uso o disfrute del bien delegado

5. Inversión histórica del Estado

6. Necesidades de gestión y conservación del área protegida

El ente competente en áreas protegidas establecerá mediante resolución técnica los lineamientos metodológicos, rangos y fórmulas de cálculo para la retribución económica, así como los mecanismos de actualización periódica y revisión según el cumplimiento de metas, auditorías de gestión, y condiciones del mercado.

6.2 CONVENIO DE COOPERACIÓN CON COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS O NACIONALIDADES

Los convenios de cooperación celebrados entre el ente competente en áreas protegidas y las comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades, tendrán por objeto otorgar el uso temporal de infraestructura, bienes y espacios sin infraestructura dentro de las áreas protegidas del subsistema estatal del SNAP, con el fin de prestar servicios de turismo o recreación.

El ente competente en áreas protegidas de oficio, sobre la base de informes técnicos motivados, identificará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades habitantes del territorio especifico y les invitará a presentar sus expresiones de interés y la propuesta económica. Sin perjuicio de lo anterior, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, interesadas podrán, a través de su autoridad legalmente reconocida, presentar al ente competente en áreas protegidas una expresión de interés, acompañada de una propuesta técnica y económica. En este caso el ente competente en áreas protegidas evaluará la propuesta sobre los criterios de necesidad y conveniencia de celebrar el convenio de cooperación.

7. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE DELEGACIÓN Y DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN

Los operadores a quienes se ha adjudicado la prestación del servicio turístico presentarán al ente competente en áreas protegidas un seguro o póliza que cubra los posibles daños y perjuicios ocasionados por la indebida ejecución del contrato o convenio.

El plazo del contrato de gestión delegada o convenio de cooperación será determinado de manera técnica y justificada.

  • Convenios: el plazo será establecido por el ente competente en áreas protegidas y será mínimo de cinco (5) y máximo de treinta (30) años.
  • Contratos de gestión delegada: se observará lo dispuesto en las normas que regulan los proyectos de Asociaciones Público-Privadas.

Se podrá realizar la renovación del plazo inicial, a petición del operador, por un tiempo igual o menor al que se suscribió en el contrato o convenio original, la cual será autorizada por el ente competente en áreas protegidas.

El ente competente en áreas protegidas designará al administrador del área protegida como administrador de contrato o convenio, quien realizará acciones de control, evaluación, seguimiento y monitoreo de cumplimiento del contrato o convenio.

El contrato de gestión delegada o convenio de cooperación podrá ser sujeto de suspensión en caso de comprobarse que el operador ha provocado afectación o daño ambiental sobre el área protegida, así como el incumplimiento de las obligaciones constantes en el contrato o convenios suscrito

8. CONTROL Y SEGUIMIENTO A LOS CONTRATOS DE DELEGACIÓN Y CONVENIO DE COOPERACIÓN

El Reglamento establece las atribuciones de control y seguimiento a los contratos de delegación y convenios de cooperación a cargo del ente competente en áreas protegidas, entre ellas: velar por la conservación, realizar inspecciones técnicas conjuntas, aprobar propuesta técnicas y financieras, entre otras. Asimismo, se establecen las obligaciones y prohibiciones de los operadores.

9. GUARDAPARQUES Y ACTORES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

El ente rector de la educación superior, en coordinación con el Consejo de Educación Superior (CES), el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), la Autoridad Nacional Ambiental, y la Autoridad Nacional de Trabajo, impulsará procesos de profesionalización técnica y tecnológica para personas que actualmente desempeñan actividades en conservación, restauración y manejo de áreas protegidas, especialmente guardaparques, a través de:

  • La creación, reconocimiento e impulso de programas de formación técnica y tecnológica orientados a la gestión y conservación de áreas protegidas
  • El desarrollo del programa de capacitación continua y de largo plazo
  • El establecimiento de un sistema propio de clasificación de puestos del personal que incluya ingreso, ascenso, promoción, recategorización, desvinculación, reestructuración institucional o cualquier otra acción administrativa relacionada con el talento humano.
  • La implementación de procesos públicos y transparentes de selección e incorporación de personal, considerando la participación de miembros de comunidades locales y mujeres

Los guardaparques ejercerán las siguientes atribuciones en las áreas protegidas:

  • Vigilancia, control y educación ambiental, además de participar en investigaciones y monitoreo de la biodiversidad
  • Administración, mantenimiento y protección de las áreas protegidas
  • Las demás que determine el ente competente en áreas protegidas.

10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • En un plazo máximo de seis (6) meses desde la publicación de este reglamento general en el Registro Oficial, el ente competente en áreas protegidas deberá realizar todas las gestiones técnicas, jurídicas, administrativas y presupuestarias necesarias para la creación y funcionamiento del fideicomiso público del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
  • En el plazo máximo de nueve (9) meses desde la publicación de este reglamento general en el Registro Oficial, la Autoridad Nacional Ambiental realizará las reformas correspondientes a la normativa secundaria, incluyendo la actualización de todos los planes de manejo de cada área protegida que no hayan sido actualizados dentro del año anterior a la vigencia de la presente norma.
  • En el plazo máximo de un (1) mes desde la publicación de este reglamento general en el Registro Oficial, la Autoridad Nacional de Ambiente convocará a las entidades competentes para la conformación del Comité Técnico de Proyectos.
  • En el plazo máximo de seis (6) meses desde la publicación de este reglamento general en el Registro Oficial, el ente competente en áreas protegidas deberá implementar el programa de educación ambiental para informar a los visitantes de las áreas protegidas sobre la historia natural y cultural del área protegida, así como la importancia de su conservación.

 

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