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Cuando la responsabilidad supera la autonomía: una reflexión sobre el Oficial de Cumplimiento en el Ecuador

Fecha: julio 24, 2026

El Oficial de Cumplimiento ha dejado de ser una figura de apoyo para convertirse en un actor estratégico dentro de las organizaciones. Hoy se espera que identifique riesgos, supervise controles, promueva una cultura de cumplimiento y asesore a la alta dirección en materias tan sensibles como la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros riesgos regulatorios.

Esta evolución responde a una tendencia internacional impulsada por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y por estándares como la ISO 37301, que reconocen a la función de cumplimiento como un pilar de la gobernanza corporativa. Sin embargo, estos mismos estándares parten de una premisa fundamental: el cumplimiento solo puede ser efectivo cuando quienes ejercen esta función cuentan con independencia, autoridad y recursos suficientes.

En el Ecuador, el sistema de prevención también ha evolucionado y ha fortalecido las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento. No obstante, el verdadero desafío ya no parece ser la existencia de normas más exigentes, sino garantizar que las organizaciones generen las condiciones necesarias para que esas responsabilidades puedan cumplirse de manera efectiva.

En la práctica, el Oficial de Cumplimiento suele depender de la administración para acceder a información, obtener recursos o impulsar medidas de mitigación. Al mismo tiempo, muchas de las decisiones que generan riesgos regulatorios son adoptadas por otras áreas o por la propia alta dirección, sin que este tenga la facultad de modificarlas. Esta realidad genera una paradoja: mientras la responsabilidad aumenta, la autonomía para ejercerla no siempre lo hace en la misma medida.

Desde una perspectiva empresarial, este escenario representa un riesgo que va más allá del propio Oficial de Cumplimiento. Un sistema de cumplimiento pierde eficacia cuando la función se limita a cumplir formalidades, sin la posibilidad de emitir alertas con independencia o participar oportunamente en la toma de decisiones. En esas circunstancias, la organización puede creer que cuenta con un sistema sólido, cuando en realidad carece de uno de sus componentes esenciales: una función de cumplimiento con capacidad real para prevenir riesgos.

Por ello, fortalecer el cumplimiento implica mucho más que designar a un Oficial de Cumplimiento. También requiere otorgarle acceso oportuno a la información, recursos adecuados, comunicación directa con el órgano de gobierno y una cultura organizacional que valore el cumplimiento como una herramienta para proteger el negocio y no únicamente como una obligación regulatoria.

La independencia del Oficial de Cumplimiento no constituye un privilegio del cargo ni una garantía concebida en beneficio del funcionario. Constituye, principalmente, una garantía para la propia organización. Un Oficial de Cumplimiento con autonomía técnica fortalece la gestión de riesgos, mejora la toma de decisiones y contribuye a generar confianza frente a reguladores, inversionistas, clientes y demás grupos de interés.

La pregunta que deberían hacerse las organizaciones no es únicamente si cuentan con un Oficial de Cumplimiento designado, sino si realmente le han proporcionado las condiciones necesarias para cumplir con las responsabilidades que la regulación le exige. Porque cuando la responsabilidad supera la autonomía, el riesgo deja de ser individual y termina comprometiendo a toda la organización.

 

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