SISTEMA PARA LA CERTIFICACIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE (CNCS)

1. OBJETIVO Y ÁMBITO
- El Acuerdo Ministerial MIT-MIT-26-40-ACU que expide el “Sistema para la Certificación Nacional de Construcción Sostenible (CNCS)”, busca evaluar, verificar y reconocer el desempeño sostenible de las edificaciones a lo largo de su ciclo de vida.
- El Sistema establece un marco metodológico basado en indicadores medibles y evidencia técnica verificable, que permite la asignación de niveles de certificación en función del cumplimiento de estándares relacionados con eficiencia energética, gestión eficiente de recursos, sostenibilidad ambiental, resiliencia climática, calidad ambiental interior y calidad del hábitat.
2. ALCANCE
- El Sistema CNCS es de aplicación voluntaria y se dirige a proyectos de edificación ubicados en el territorio nacional, incluyendo edificaciones nuevas y edificaciones existentes que sean objeto de reciclaje con fines habitacionales.
- Podrán acogerse al Sistema CNCS los proyectos que se encuentren en fase de diseño, en proceso de construcción o construidos con anterioridad a la vigencia del programa.
- Los proyectos de vivienda de interés social del primer segmento podrán acceder a la certificación sin costo para el beneficiario final.
3. POSTULANTES
- Podrán postular al Sistema CNCS las personas naturales o jurídicas, sean estas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas para desarrollar proyectos de edificación en el territorio nacional.
4. PRINCIPIOS RECTORES
- El diseño, construcción, operación y evaluación de edificaciones sostenibles en el país deberán tomar en consideración los siguientes principios:
a. Sostenibilidad integral
b. Eficiencia en el uso de recursos
c. Salud y bienestar
d. Transparencia e integridad técnica
e. Medición y verificación del desempeño
f. Adaptación y resiliencia climática
g. Pertinencia territorial y bioclimática
h. Innovación y mejora continua
i. Contribución al desarrollo nacional
j. Inclusión, equidad, condiciones mínimas de seguridad y autonomía de accesibilidad.
Se impulsará la integración de consideraciones de género en el diseño y planificación de los espacios.
5. ESTRUCTURA DEL SISTEMA CNCS y ENTES RECTORES
- El Sistema CNCS se estructura a partir de los siguientes componentes:
a) Parámetros de evaluación
b) Formatos de evidencia
c) Actores del sistema y proceso de certificación
d) Categorías y niveles de certificación
e) Parámetros económicos referenciales
f) Ficha de registro de evaluaciones y certificaciones
- El Ministerio de Infraestructura y Transporte, en su calidad de ente rector en materia de hábitat y vivienda, ejercerá la dirección, regulación, control, supervisión integral y administración del Registro Nacional de los actores vinculados al Sistema CNCS.
- El Viceministerio de Desarrollo Urbano Sostenible y Vivienda será la instancia responsable de la gestión técnica del Sistema CNCS, a través de la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Urbano.
6. ENTIDADES CERTIFICADORAS CALIFICADAS
- Las personas jurídicas públicas o privadas que quieran actuar como Entidades Certificadoras, deberán obtener la Calificación y Reconocimiento correspondiente por parte del Viceministerio de Desarrollo Urbano Sostenible o quien haga sus veces. Los requisitos mínimos están establecidos en el Anexo 3 del Acuerdo Ministerial.
- Deberán además, contar con una plataforma tecnológica de evaluación y, garantizar la custodia, integridad, disponibilidad, confidencialidad y trazabilidad de la información generada durante el proceso, hasta por un período de 7 años desde la emisión de la certificación.
- La Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Urbano, convocará cada 4 años y de manera pública para la calificación y reconocimiento de las Entidades Certificadoras del Sistema CNCS.
7. EVALUADORES DEL CNCS
- Para poder ser evaluador calificado del Sistema CNCS se deberá mostrar formación académica, experiencia profesional, conocimientos técnicos y competencias específicas en sostenibilidad, eficiencia energética, construcción sostenible, desarrollo urbano sostenible o disciplinas relacionadas y afines. Además, deberán aprobar un curso de Evaluador de la CNCS.
- Viceministerio de Desarrollo Urbano Sostenible o quien haga sus veces será el encargado y responsable de calificar a los evaluadores.
8. PROCESO DE CERTIFICACIÓN
- El interesado deberá ingresar una solicitud ante una Entidad Certificadora debidamente calificada, que será la responsable de llevar a cabo el proceso y otorgar la certificación correspondiente.
- El Sistema CNCS tiene la facultad de otorgar calificaciones y reconocimientos diferenciadas en función del estado de desarrollo de la edificación, permitiendo la incorporación de proyectos en distintas condiciones, incluyendo:
a) Reconocimiento de diseño
b) Certificación de diseño y construcción
c) Certificación de edificaciones existentes
- Se establecen los siguientes niveles de certificación:
a) Nivel Especial VIS – Primer Segmento; (vivienda 100% subvencionada)
b) Reconocimiento;
c) Bronce;
d) Plata;
e) Oro; y,
f) Platino.
- El ente rector de hábitat y vivienda, podrá realizar acciones de control, verificación y auditoría sobre los procesos de certificación, la Entidad Certificadora y los proyectos certificados, con el fin de garantizar la integridad, transparencia y confiabilidad del sistema.
- Se crea el Registro Nacional del Sistema CNCS, administrado por el ente rector de hábitat y vivienda, como instrumento de información, trazabilidad, seguimiento, monitoreo y evaluación del sistema. El Registro Nacional será de carácter público, salvo información protegida por normativa vigente.
9. INCENTIVOS
- El Sistema CNCS podrá articularse con mecanismos de incentivos económicos y no económicos orientados a promover la adopción de prácticas de construcción sostenible en el país.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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