Norma Técnica para la Autorización, Registro, Trazabilidad y Transferencia de Resultados Autorizados de Mitigación (ARTTRAM)

La Norma Técnica ARTTRAM fue expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 55 y publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 289 el 21 de mayo de 2026. Tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la autorización, registro, trazabilidad, contabilidad, transferencia internacional, uso, retiro, revocación, cancelación y reporte de resultados de mitigación generados en el territorio ecuatoriano.
Esta norma regula la implementación de enfoques cooperativos bajo el artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo de París y articula la participación nacional del Ecuador como país anfitrión en el mecanismo previsto en el artículo 6, párrafo 4, del mismo instrumento. Se la presenta como una respuesta normativa a un problema colectivo: el avance de los efectos del cambio climático derivados de la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera.
La ARTTRAM se enfoca en sectores de energía y electrificación, transporte, procesos industriales, edificaciones, residuos y agricultura (no vinculadas con un servicio ambiental), tecnologías ambientalmente limpias y otras intervenciones de descarbonización. Por tanto, no toda actividad ambiental queda incorporada dentro de la ARTTRAM. Las actividades vinculadas a servicios ambientales mantienen un tratamiento diferenciado, especialmente bajo el Acuerdo Ministerial 053 y el Programa Ecuador Carbono Cero.
Conceptos principales
Una actividad de mitigación es el conjunto de acciones, proyectos, programas, medidas, políticas o intervenciones implementadas en sectores elegibles, destinadas a reducir, evitar, remover o capturar emisiones de gases de efecto invernadero.
Un resultado de mitigación es la reducción, evitación, remoción o captura cuantificada de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenida por una actividad de mitigación y susceptible de verificación, validación, inscripción, autorización, uso o transferencia conforme a la norma.
El Resultado Registrado de Mitigación (RRM) es el resultado de mitigación incorporado al registro correspondiente, con efectos jurídicos, registrales y de trazabilidad. El RRM nace con el acto administrativo de reconocimiento de la Autoridad Ambiental Nacional y adquiere existencia registral mediante código único e identificador.
El Resultado Autorizado de Mitigación (RAM) corresponde a la internacionalización de los resultados de mitigación, siempre que cumplan los requisitos previstos. Estos podrán generar atributos patrimoniales susceptibles de titularidad, circulación, uso, transferencia, retiro o cancelación. Es importante conocer que todo RAM fue primero un RRM, pero no todo RRM se convierte en RAM.
Los Resultados de Mitigación de Transferencia Internacional (ITMO) aparecen cuando, luego de emitida la carta de autorización correspondiente, se habilita la primera transacción internacional.
El ajuste correspondiente es un tratamiento contable para evitar que un mismo resultado de mitigación se cuente dos veces. Aplica cuando Ecuador autoriza resultados para transferencia o uso internacional. Su finalidad es mantener coherencia con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), el Inventario Nacional de Gases Efecto Invernadero (INGEI) y las reglas del Acuerdo de París.
Autoridad Ambiental Nacional
La Autoridad Ambiental Nacional ejerce sus atribuciones a través de la Subsecretaría de Cambio Climático.
Fases del procedimiento



Destinos regulatorios
Los resultados de mitigación elegibles podrán destinarse a:
- Esquemas domésticos de compensación o cumplimiento interno;
- Programas o mercados voluntarios;
- Pagos por resultados, compras basadas en desempeño u otros arreglos contractuales equivalentes;
- Enfoques cooperativos bajo el artículo 6.2 del Acuerdo de París;
- Actividades o resultados vinculados al mecanismo del artículo 6.4;
- Y otros usos o esquemas internacionales reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante resolución motivada.
La Norma Técnica ARTTRAM no es aplicable al sector USCUSS ni a las actividades relacionadas con servicios ambientales, funciones ecosistémicas y generación de Unidades de Compensación de Emisiones (UCE), en la medida en que dicho ámbito cuenta con un régimen específico previamente habilitado y regulado por el Acuerdo Ministerial 053 y el Programa Ecuador Carbono Cero, particularmente respecto de la fase de compensación de emisiones.
En consecuencia, el sector USCUSS puede continuar operando bajo el marco del Acuerdo Ministerial 053, conforme a los usos autorizados en dicho instrumento, incluyendo la generación de UCEs, sin que dichas actividades deban sujetarse a la Norma Técnica ARTTRAM.
Registro Nacional de Cambio Climático, RRM e individualización
El Registro Nacional de Cambio Climático (RNCC) es una estructura documental y digital que acopia información para administrar procesos de adaptación y mitigación de cambio climático en el país. Existe un módulo especial vinculado a la contabilidad climática, en el que se registran las toneladas de CO2 generadas o verificadas.
Todo resultado reconocido y registrado deberá ser individualizado mediante un código de serialización que permita su identificación inequívoca y trazabilidad. El RNCC registra titular, metodología, volumen tCO2eq, período, estado actual e historial de operaciones.
Uso voluntario, retiro y transferencia
Cuando los resultados de mitigación se destinen exclusivamente a programas o mercados voluntarios que no generen efectos contables para el Estado ecuatoriano, no requieran autorización internacional ni den lugar a ajustes correspondientes, el titular registral deberá notificar dicho destino a la Autoridad Ambiental Nacional para fines de trazabilidad, control, transparencia y consistencia con el sistema nacional de cambio climático.
El retiro es el acto registral irrevocable mediante el cual un resultado de mitigación es excluido de manera definitiva del sistema de circulación, en virtud de su uso final, destino regulatorio o cualquier otra causal prevista.
La transferencia es el movimiento de unidades de carbono entre cuentas registrales dentro del subcomponente registral o hacia otros sistemas de registro, conforme a los mecanismos de interoperabilidad aplicables.
Reporte, transparencia y conciliación
Ecuador deberá cumplir con obligaciones de reporte, transparencia y suministro de información conforme al Acuerdo de París, las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Acuerdo de París, y los estándares internacionales aplicables. En el plano operativo, la unidad técnica del MAE debe revisar la coherencia entre RNCC, INGEI, Informe Bienal de Transparencia (BTR) y compromisos de NDC.
Salvaguardas y derechos
La norma incorpora salvaguardas ambientales y sociales. Ningún proyecto puede causar degradación ambiental ni afectar ecosistemas protegidos. Además, se exige acceso a información oportuna, comprensible y culturalmente pertinente sobre riesgos y beneficios; consulta previa, libre e informada cuando exista impacto en territorios o derechos colectivos; distribución de beneficios mediante un plan verificable de beneficios monetarios y no monetarios para comunidades involucradas; y un mecanismo de quejas accesible, gratuito y culturalmente adecuado.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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