Corte Constitucional delimita el alcance del arbitraje inversionista-Estado en Acuerdo de Inversiones entre Ecuador – Emiratos Árabes Unidos

La Corte Constitucional del Ecuador (en adelante “la Corte”), a través del Dictamen No. 19-25-TI/26A, declaró la constitucionalidad condicionada de la cláusula de solución de controversias inversionista-Estado prevista en el “Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos” (en adelante, “el Acuerdo”).
La Corte determinó que los tribunales arbitrales internacionales no pueden conocer controversias contractuales entre el Estado y particulares, sino únicamente aquellas derivadas del incumplimiento de obligaciones internacionales contenidas en el Acuerdo. Este enfoque marca un distanciamiento relevante frente a criterios jurisprudenciales anteriores.
Objeto del control constitucional
La Corte analizó la compatibilidad constitucional de las disposiciones del Acuerdo relativas a:
- Los mecanismos de solución de controversias:
o Entre Estados
o Inversionista-Estado
- La fase previa de consultas y negociaciones
- El consentimiento anticipado al arbitraje internacional
El análisis se centró en su relación con la prohibición prevista en el artículo 422 de la Constitución, relativa a la cesión de jurisdicción soberana en controversias contractuales o comerciales entre el Estado y particulares.
1. Arbitraje entre Estados
La Corte concluyó que este mecanismo:
a) Constituye un arbitraje interestatal clásico;
b) No implica transferencia de jurisdicción interna;
c) Está reconocido por el derecho internacional público;
d) Es compatible con el artículo 190 de la Constitución.
Por ende, determinó la constitucionalidad del mecanismo sin condicionamientos.
2. Fase obligatoria de consultas y negociación
Respecto a la etapa previa de consultas y negociación del arbitraje inversionista-Estado, la Corte determinó que:
a) Tiene naturaleza diplomática;
b) No es jurisdiccional, sino procedimental;
c) No configura sometimiento automático a arbitraje
La Corte resolvió la constitucionalidad plena de esta fase.
3. Arbitraje inversionista-Estado
El Acuerdo permite que inversionistas sometan controversias a arbitraje internacional cuando aleguen incumplimiento de obligaciones convencionales del Estado receptor de la inversión.
La Corte precisó que este mecanismo no desplaza la jurisdicción interna, sino que debe analizarse según la naturaleza de la controversia sometida.
3.1. Interpretación del artículo 422 de la Constitución
La Corte estableció que la prohibición constitucional opera únicamente cuando concurren simultáneamente los siguientes elementos:
a) Existencia de Tratado internacional;
b) Sometimiento a arbitraje internacional;
c) Controversia contractual o comercial;
d) Controversia entre el Estado y particulares.
Si uno de estos elementos no está presente, no existe vulneración constitucional.
3.2. Diferenciación entre controversias por vulneraciones al Acuerdo y controversias contractuales
El dictamen hace una distinción determinante:
- Controversias relacionadas con el Acuerdo – constitucionalmente admisibles: controversias derivadas del incumplimiento de obligaciones internacionales del Acuerdo.
- Controversias relacionadas con contratos – constitucionalmente prohibidas: controversias derivadas de contratos celebrados con el Estado.
La Corte concluyó que el mecanismo previsto en el acuerdo analizado se limita a la primera categoría.
4. Condición de constitucionalidad impuesta por la Corte
La Corte declaró la constitucionalidad del arbitraje inversionista-Estado, con la condición de incorporar una exclusión expresa a que tribunales arbitrales internacionales no puedan conocer controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y particulares.
5. Consentimiento anticipado al arbitraje internacional
El consentimiento otorgado por el Estado en el Acuerdo para someter controversias a arbitraje internacional fue considerado compatible con la Constitución, siempre que su aplicación respete la delimitación material establecida por el artículo 422.
Resumen
La Corte Constitucional estableció que el arbitraje inversionista-Estado previsto en Acuerdos internacionales de inversión es compatible con el artículo 422 de la Constitución únicamente cuando se limita a determinar responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de obligaciones contenidas en el Acuerdo, y no cuando permite resolver controversias contractuales o comerciales entre el Estado y particulares.
Este criterio amplía la limitación al arbitraje de inversión y tendrá implicaciones relevantes en la estructuración de Acuerdos, contratos con el Estado y estrategias de resolución de controversias.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

Lexvalor Abogados en Legal 500: claves del litigio marcario en Ecuador
Nuestros profesionales Luis Marín, Kevin Ortiz, Eduardo Espinoza, Michelle Luna y Jeniffer Acosta son coautores del capítulo Ecuador: Trademark Disputes de la guía comparativa publicada por la editora internacional Legal 500, una de las referencias globales más reconocidas en el mercado legal. Estas guías reúnen a expertos…
Ver mas

Resultados Chambers and Partners Global 2026
Nos complace compartir los resultados obtenidos por Lexvalor Abogados en la más reciente investigación de Chambers and Partners Global 2026, en la que hemos sido reconocidos en todas las áreas de práctica que actualmente evalúa esta prestigiosa editora. Áreas de Práctica Reconocidas: Bancario y Financiero…

