El 14 de mayo del 2026, mediante sentencia No. 36-22-CN/26, la Corte Constitucional resolvió una consulta sobre la constitucionalidad y aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario que regula el contrato especial emergente. Específicamente, la Corte analizó si es viable terminar este contrato por cumplimiento del plazo cuando se trata de mujeres embarazadas o en período de lactancia. A continuación, destacamos las disposiciones principales de este pronunciamiento:
1. Decisión de la Corte Constitucional: La Corte determinó que la disposición sobre la terminación del contrato especial emergente por el cumplimiento del plazo requiere de una interpretación conforme a la Constitución, en atención a la protección laboral y reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Por lo tanto, en estos casos, no es posible dar por terminado el contrato por la simple llegada del plazo, siendo obligatorio aplicar una de las siguientes alternativas dispuestas por la Corte:
i) La extensión del contrato laboral hasta que finalice el periodo de lactancia, sin que esto implique dar el carácter de estabilidad indefinida al contrato especial emergente; o,
ii) Que se acuda a otras modalidades de contratación que garantice continuidad y las mismas o mejores condiciones laborales de cargo o remuneración hasta la culminación del periodo de lactancia.
2. Aplicación y Vigencia: La sentencia tiene efectos para también casos análogos y es de obligatorio cumplimiento. El Pronunciamiento de la Corte tiene vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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