El miércoles 4 de marzo de 2026, en el Registro Oficial Suplemento No. 236, se publicó la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, la cual incorpora diversas disposiciones relevantes en el ámbito laboral. Entre las principales innovaciones normativas se destacan las siguientes:
Personas con diagnóstico de cáncer:
- Las personas con diagnóstico de cáncer tienen derecho a la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, tanto por tener como por haber tenido un diagnóstico de cáncer.
- Estabilidad laboral reforzada: el empleador deberá justificar de manera razonable y suficiente que la terminación de la relación laboral no obedece al diagnóstico de cáncer ni a las circunstancias asociadas a la enfermedad.
Sustitutos directos y cuidadores de personas con diagnóstico de cáncer:
- Se consideran sustitutos directos los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de una persona con diagnóstico de cáncer. Deben tener bajo su responsabilidad la manutención o el cuidado de una persona con diagnóstico de cáncer, siempre que la enfermedad genere una condición que le impida desarrollar por sí misma las actividades necesarias para su subsistencia.
o Los padres, madres y representantes legales de niñas, niños o adolescentes con cáncer se consideran sustitutos directos. - Se entiende como cuidadores a la madre, padre, cónyuge, hijos mayores de edad, representante legal o curador que esté autorizado para cuidar a una persona con diagnóstico de cáncer.
- Tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada establecida en el acápite anterior.
- Además, las madres, padres o cuidadores principales de niñas, niños o adolescentes con cáncer cuidadores tienen los siguientes derechos:
o Licencias remuneradas para acompañar a niñas, niños o adolescentes con cáncer a consultas médicas, tratamientos y hospitalizaciones.
o Horarios flexibles o teletrabajo, cuando la naturaleza de las funciones lo permita.
o Protección contra represalias o actos de discriminación derivados del ejercicio de labores de cuidado.
Disposiciones Transitorias:
- El Presidente de la República deberá expedir el Reglamento de aplicación de la ley en el plazo de 180 días contados desde su publicación.
- El ente rector en materia laboral deberá emitir la normativa necesaria para garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada dentro del mismo plazo de 180 días contados desde la publicación de la ley.
Vigencia:
La Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, es decir, desde el 4 de marzo de 2026.
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