Norma sobre Protección de Datos Personales en el Uso de Inteligencia Artificial

Fecha: febrero 25, 2026

La Superintendencia de Protección de Datos Personales ha expedido la Resolución Nº SPDP-SPD-2026-0009-R mediante la cual expidió la Norma General para la Garantía del Derecho de Protección de Datos Personales en el Uso de Sistemas de Inteligencia Artificial. Esta regulación es de cumplimiento obligatorio para cualquier empresa o entidad que desarrolle, implemente, despliegue o provea sistemas de inteligencia artificial que traten datos personales de titulares ecuatorianos, sin importar la ubicación del sistema o del proveedor. El alcance es amplio y aplica tanto a actores locales como internacionales que manejen datos personales de ecuatorianos.A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de esta nueva normativa:

1. Alcance

  • La Norma facilita la innovación en IA bajo un marco de seguridad jurídica, alineando a la organización con estándares internacionales y mejores prácticas. Adicionalmente, es una oportunidad estratégica para fortalecer la reputación, anticipar contingencias y consolidar la confianza con los usuarios.
  • La SPDP puede auditar los sistemas de inteligencia artificial e imponer medidas correctivas y/o medidas cautelares si es que no se garantizaren o se dejaren de cumplir los principios, derechos y obligaciones que estuvieren establecidos en la normativa específica.

2. Consecuencias para los obligados

  • Cumplimiento normativo y prevención de sanciones: La Norma exige informar de manera clara y transparente a los titulares sobre el uso de IA y el tratamiento de sus datos personales.
  • Evaluaciones de impacto y gestión de riesgos: Antes de desarrollar o implementar sistemas de IA se debe contar con medidas de seguridad robustas y actualizadas. El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas y daños reputacionales.
  • Deber de informar: Se debe informar al titular, de manera clara, específica, determinada y transparente, los tratamientos de datos personales que se ejecuten con sistemas de inteligencia artificial.
  • RAT: Incluir en el registro de actividades de tratamiento los tratamientos que se realicen a través de herramientas de inteligencia artificial.

Por lo antes expuesto es indispensable identificar si su Compañía cuenta con sistemas de inteligencia artificial con el objetivo de dar cumplimiento a esta nueva disposición, y ejecutar las acciones correctivas y de implementación que correspondan en cada supuesto. Este enfoque permitirá mitigar riesgos, evitar incumplimientos y reducir la exposición a potenciales sanciones y contingencias reputacionales.

 

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