El SENADI publicó, el 25 de marzo de 2026, una nueva Norma Técnica que establece cómo deben constituirse y operar las Oficinas Reguladoras de las indicaciones geográficas (IG) y denominaciones de origen (DO) ecuatorianas. Esta norma impone obligaciones concretas a productores, exportadores y organizaciones gremiales que usan o pretenden usar estas figuras de protección.
¿Qué regula esta norma y a quién afecta?
Las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen son herramientas que protegen productos vinculados a una zona geográfica concreta —como el cacao fino de aroma, el sombrero de paja toquilla o el café de Galápagos— y cuyo valor está asociado a su origen, calidad o reputación.
Hasta ahora no existía una norma técnica unificada que precisara cómo deben organizarse las entidades responsables de administrar esas protecciones. Esta resolución lo hace, creando la figura de la Oficina Reguladora como órgano formal de gestión y control.
Definiciones:
Denominaciones de Origen en Ecuador
Plazo improrrogable: 12 meses
Todas las denominaciones de origen que ya cuenten con resolución de declaración, a la fecha de publicación de esta norma (25 de marzo de 2026), tienen hasta el 25 de marzo de 2027 para constituir y acreditar su Oficina Reguladora ante el SENADI. No existe prórroga.
Análisis por mercado
¿Qué debe hacer según su situación?
¿Qué debe tener la Oficina Reguladora?
Para que el SENADI autorice su funcionamiento, la organización debe cumplir —entre otros— los siguientes requisitos:
1. Forma jurídica sin fines de lucro
Cualquier figura asociativa válida en Ecuador, siempre que esté legalmente reconocida y no persiga lucro.
2. Objeto exclusivo: administrar la IG o DO
No puede involucrarse en actividades políticas, religiosas ni en ninguna otra ajena a su función principal.
3. Mayoría privada en su composición
Los representantes del sector privado deben ser mayoría, aunque pueden integrarla también entidades públicas relacionadas con el producto.
4. Estructura de gobierno tripartita
Debe contar al menos con: Asamblea General (máximo órgano), Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, más un Director General con representación legal.
5. Reglamento de uso aprobado
Debe presentar una propuesta de reglamento que incluya mecanismos de control, trazabilidad, calidad, sostenibilidad y autorización de uso.
6. Proyección económica a 24 meses
Debe demostrar la viabilidad financiera de la oficina, detallando fuentes de ingresos y egresos estimados para los primeros dos años de operación.
Principales funciones que asumirá la Oficina Reguladora
Una vez constituida y autorizada, la Oficina deberá, entre otras cosas:
- Proponer modificaciones al reglamento de la IG o DO para aprobación del SENADI
- Orientar, vigilar y controlar la producción y elaboración de los productos amparados
- Llevar un registro de todas las autorizaciones de uso otorgadas
- Controlar el volumen de producción anual
- Garantizar la calidad, reputación y trazabilidad del producto
- Aplicar sanciones a sus asociados ante incumplimientos estatutarios
- Representar y defender los intereses de la IG o DO
- Conceder y renovar autorizaciones de uso, si cuenta con delegación del SENADI
Identificación del producto
Dos sellos obligatorios para el mercado
De uso obligatorio para todos los productos con IG o DO. Solo pueden usarlo quienes tengan autorización vigente otorgada por el SENADI o la Oficina Reguladora.
- Sello específico del producto (Oficina Reguladora)
Creado por cada Oficina Reguladora para identificar su producto particular. Debe registrarse como marca de certificación ante el SENADI para garantizar su uso exclusivo.
Cumplimiento y riesgos
¿Qué pasa si se usa la IG o DO sin autorización?
Sanciones administrativas del SENADI
La Oficina Reguladora puede iniciar acciones ante el SENADI, que está facultado para imponer las sanciones previstas en el COESCCI y la Decisión 486 de la CAN.
Acciones civiles y penales
Las partes afectadas pueden ejercer también acciones ante los tribunales competentes, con independencia del proceso administrativo.
Cancelación de autorización de la Oficina
Si el SENADI detecta incumplimientos graves de la Oficina Reguladora, puede cancelar su autorización de funcionamiento.
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El presente boletín no constituye asesoría legal. Para analizar el impacto específico en su empresa o sector, le invitamos a remitir su consulta a los medios de contacto antes detallados.
Fuente: Resolución SENADI-DG-2026-0009-RE · Registro Oficial, Suplemento Nº 251 · 25 de marzo de 2026.