Principales cambios de la nueva Ley para el fortalecimiento de los sectores estratégicos de minería y energía en Ecuador

El 2 de marzo de 2026 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía.
La normativa introduce reformas relevantes a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) y a la Ley de Minería, con el propósito de fortalecer el desarrollo de estos sectores estratégicos, promover inversión, mejorar la generación de ingresos para el Estado y contribuir a la estabilidad fiscal.
A continuación, se destacan algunos de los cambios más relevantes.
1. Reformas al régimen eléctrico (LOSPEE):
1.1. Nuevas definiciones y modelos energéticos: Se actualiza el marco conceptual del sector eléctrico.
1.1.1. Se amplía la definición de generación distribuida para autoabastecimiento, permitiendo el uso de cualquier tecnología energética.
1.1.2. Se incorporan nuevas figuras regulatorias como los Distritos Autónomos Energéticos y los sistemas de autoabastecimiento conectados a transmisión.
1.2. Participación privada y desarrollo de proyectos: Se establecen reglas más claras para la participación de actores privados.
1.2.1. Se regulan las delegaciones a empresas privadas, estatales extranjeras y organizaciones de economía popular y solidaria.
1.2.2. Se amplía el espectro para el desarrollo de proyectos energéticos fuera del Plan Maestro de Electricidad, particularmente cuando utilicen energías renovables no convencionales, energías de transición o esquemas de autogeneración.
1.3. Financiamiento y garantías para proyectos: Uno de los cambios más relevantes apunta a mejorar la bancabilidad de los proyectos energéticos.
1.3.1. Se reconoce que el titular de un título habilitante tendrá un derecho real sobre la concesión, sus bienes y los ingresos generados. Esto permite estructurar mecanismos de financiamiento utilizando fideicomisos, garantías o cesión de cuentas por cobrar.
1.3.2. Se habilita la posibilidad de constituir gravámenes sobre los activos del proyecto y se reconocen derechos de intervención de acreedores para asegurar la continuidad de los proyectos.
1.4. Nuevas reglas para concesiones y terminación de contratos: La ley introduce mayor claridad sobre el tratamiento contractual.
1.4.1. Los contratos deberán definir mecanismos de compensación en caso de terminación anticipada.
1.4.2. La autoridad concedente podrá ejecutar garantías para cubrir obligaciones pendientes.
1.4.3. Se establecen plazos máximos de concesión de hasta 40 años, con posibilidad de renegociación excepcional.
1.5. Incentivos y cambios en el despacho eléctrico: La normativa introduce incentivos para promover nuevas capacidades de generación.
1.5.1. Se establece despacho preferente para proyectos de energías renovables no convencionales de hasta 10 MW.
1.5.2. Se prevé un porcentaje mínimo de despacho para centrales que utilicen energías de transición, a definirse en el reglamento.
1.6. Reformas al régimen de autoabastecimiento: La ley flexibiliza las condiciones para proyectos de autoabastecimiento energético.
1.6.1. Se elimina la obligación de utilizar exclusivamente energías renovables.
1.6.2. Se permite la conexión tanto a redes de distribución como a redes de transmisión.
1.7. Consideración final: La ley establece que su aplicación deberá realizarse en estricta observancia de los resultados de consultas populares y referéndums que hayan establecido limitaciones territoriales a la actividad minera, reconociendo la voluntad ciudadana como una expresión de soberanía popular.
2. Cambios relevantes en el régimen minero:
2.1. Fortalecimiento institucional y competencias: La ley introduce precisiones sobre la estructura institucional del sector minero.
2.1.1. Se aclara el alcance de las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), incluyendo aquellas que le delegue el Ministerio sectorial.
2.1.2. En ausencia o revocatoria de delegaciones, el Ministerio sectorial podrá ejercer directamente dichas competencias.
2.1.3. Este ajuste busca mayor claridad en la distribución de funciones dentro del sistema de regulación minera.
2.2. Autorizaciones y requisitos para iniciar actividades: Se refuerzan los requisitos administrativos para el desarrollo de proyectos mineros.
2.2.1. Las actividades mineras deberán contar con autorizaciones previas emitidas por las autoridades competentes.
2.2.2. Dentro de estos requisitos se incluye la autorización ambiental correspondiente según la fase del proyecto.
2.2.3. La reforma reconoce que los instrumentos ambientales pueden variar según el tipo de actividad o etapa del proyecto.
2.3. Exploración minera y patentes: Se introducen ajustes en el régimen aplicable a la exploración minera.
2.3.1. La fase de exploración tendrá una duración máxima de 15 años.
2.3.2. Se divide en dos etapas: exploración inicial (hasta 4 años) y exploración avanzada con evaluación económica (hasta 11 años).
2.3.3. Se mantiene el esquema de pago de patentes de conservación, estableciendo un límite máximo de aplicación hasta el cuarto año de exploración.
2.3.4. Estas modificaciones buscan dar mayor previsibilidad a los proyectos de exploración.
2.4. Promoción de inversión y desarrollo de infraestructura: La ley introduce nuevas herramientas para fomentar el desarrollo del sector.
2.4.1. Se crean los Clústeres Mineros Integrales, concebidos como áreas destinadas a concentrar infraestructura y servicios necesarios para proyectos mineros.
2.4.2. Estos clústeres podrán incluir infraestructura energética, abastecimiento de combustibles, logística e infraestructura vial.
2.4.3. La norma aclara que estos mecanismos no implican subsidios ni generan derechos adquiridos automáticos, sino que buscan facilitar la inversión.
2.5. Seguridad en zonas estratégicas: Se crea una nueva categoría de protección para ciertas áreas mineras.
2.5.1. Se establecen las Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica.
2.5.2. Estas zonas podrán contar con apoyo de las Fuerzas Armadas cuando su relevancia económica o estratégica lo requiera.
2.5.3. La medida busca reforzar la seguridad en áreas de especial importancia para el Estado.
2.6. Fortalecimiento de la gestión ambiental: La ley introduce medidas adicionales en materia ambiental.
2.6.1. Se reafirma la obligación de contar con estudios ambientales y autorizaciones previas por fase.
2.6.2. Se incorporan reglas sobre garantías económicas ambientales.
2.6.3. Se establecen mecanismos de auditoría o verificación de cumplimiento ambiental.
2.6.4. Estas disposiciones refuerzan los mecanismos de control y supervisión ambiental.
2.7. Regalías y uso de recursos a nivel local: Se incorporan reglas sobre el destino y la gestión de regalías mineras.
2.7.1. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deberán contar con un Plan de Inversiones para ejecutar los recursos provenientes de regalías.
2.7.2. El Ministerio sectorial tendrá un plazo de 30 días para revisar y pronunciarse sobre dichos planes.
2.7.3. Se establece una regalía del 3% para pequeña minería.
2.7.4. Las regalías por materiales áridos y pétreos se destinarán a los GAD del territorio donde se generen.
2.8. Ajustes a regímenes especiales de minería: La ley también introduce cambios en regímenes específicos.
2.8.1. Pequeña minería: la empresa pública ENAMI EP tendrá competencia exclusiva para suscribir contratos de operación bajo este régimen.
2.8.2. Minería artesanal: los permisos tendrán una vigencia máxima de 10 años sin renovación, manteniéndose la exención de regalías y patentes, pero incorporando la obligación de reportar producción anual.
2.8.3. Galápagos: se restringe la extracción de áridos y pétreos a zonas específicas fuera del Parque Nacional.
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