Obligaciones de Agosto ¿Qué no puede faltar este mes?

Fecha: agosto 4, 2026

¿Sabías que tu negocio tiene obligaciones laborales y tributarias este mes?

Aquí te contamos las más importantes.

Obligación:  Pago y legalización del Décimo Cuarto Sueldo Región Sierra y Amazonía.

En qué consiste: El décimo cuarto sueldo corresponde a un beneficio de índole social obligatorio para los trabajadores bajo relación de dependencia, equivalente a un Salario Básico Unificado (USD 482,00 en 2026).

Si un trabajador de las regiones Sierra y Amazonía ha optado oportunamente por acumular el pago del décimo cuarto sueldo, el pago deberá efectuarse hasta el 15 de Agosto de cada año.

Por otro lado, los empleadores de la región Sierra y Amazonía deberán legalizar el formulario de pago del del décimo cuarto sueldo según el noveno dígito del RUC, de conformidad con el detalle que consta en el cuadro a continuación:

Obligación:  Pago a cuenta del Impuesto a la Renta por Utilidades no Distribuidas

En qué consiste:  Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, al 31 de julio del ejercicio fiscal, mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores que no hayan sido distribuidas ni capitalizadas, deberán efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta previsto en el artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Tarifa:  Se aplicará sobre el saldo de utilidades no distribuidas conforme a la siguiente escala:

Frecuencia / Plazo:  La declaración y el pago deberán efectuarse durante el mes de agosto, de acuerdo con el calendario establecido por el SRI según el noveno dígito del RUC.

El valor podrá pagarse en tres cuotas iguales, con vencimiento en agosto, septiembre y octubre.

Obligación: Presentación Anexo Transaccional Simplificado (ATS) – semestral

En qué consiste:  Los contribuyentes sujetos al RIMPE que deban presentar este anexo, lo harán de forma semestral con la información relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

El anexo correspondiente a los meses de enero a junio se presentará hasta agosto.

Frecuencia / Plazo:  Los sujetos pasivos, deberán presentar el Anexo de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el mes subsiguiente al de finalización del semestre reportado conforme la siguiente tabla:

 

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