Reglamento general a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos

Decreto Ejecutivo No. 298 – Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 216 (02 de febrero de 2026)
I. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO
Mediante Decreto Ejecutivo No. 298, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 216 de fecha 2 de febrero de 2026, el Presidente de la República del Ecuador expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
El referido Reglamento tiene por objeto desarrollar y complementar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica, estableciendo reglas claras, mecanismos técnicos y procedimientos operativos que permitan prevenir, detectar, investigar y sancionar de manera eficaz las operaciones relacionadas con el lavado de activos y la financiación de otros delitos.
La normativa reglamentaria se encuentra alineada con los estándares internacionales promovidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), consolidando un enfoque basado en riesgos, fortaleciendo la inteligencia financiera y promoviendo una coordinación efectiva entre las entidades de control, supervisión e investigación penal.
II. OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
El Reglamento General resulta aplicable a todos los sujetos obligados previstos en la Ley Orgánica, tanto del sector financiero como no financiero, así como a las instituciones públicas que integran el sistema nacional de prevención.
Su alcance comprende, entre otros aspectos:
- La organización del sistema nacional de prevención y coordinación interinstitucional.
- Las obligaciones de debida diligencia y gestión de riesgos.
- Las facultades de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
- Los mecanismos de control, supervisión y sanción.
- Los plazos de adecuación normativa y cumplimiento obligatorio.
III. PRINCIPALES NOVEDADES Y CAMBIOS ESTRUCTURALES DEL REGLAMENTO
3.1 Fortalecimiento del Sistema Nacional de Coordinación
El Reglamento consolida al Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y la Financiación de Delitos (CONCLAFT) como el ente rector del sistema nacional de prevención, dotándolo de una estructura operativa especializada.
Se establece una organización basada en comités técnicos especializados en prevención, gestión de riesgos e investigación, integrados por representantes de las distintas funciones del Estado. Este modelo permite que la información generada por las superintendencias, el Servicio de Rentas Internas y otros organismos competentes fluya de manera técnica, ordenada y oportuna hacia la Fiscalía General del Estado.
3.2 Endurecimiento del Control sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP)
El Reglamento introduce un régimen de debida diligencia reforzada de mayor alcance para las Personas Expuestas Políticamente, ampliando el control más allá del funcionario público.
De manera expresa, la normativa dispone que la vigilancia se extienda a:
- Familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Personas del entorno cercano, tales como asesores, asistentes, representantes, apoderados y socios comerciales.
Los sujetos obligados deberán aplicar monitoreo permanente, análisis transaccional continuo y actualización constante de información, eliminando mecanismos de anonimato o utilización de terceros para ocultar el origen o destino de los fondos.
3.3 Inmovilización Temporal de Fondos
El Reglamento faculta a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a disponer la inmovilización administrativa de fondos cuando existan indicios suficientes de operaciones relacionadas con lavado de activos o financiación de delitos.
Dicha medida podrá adoptarse por un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, sin orden judicial previa, debiendo ser posteriormente sometida a control y ratificación por la autoridad judicial competente.
3.4 Protección de la Inteligencia Financiera
Con el fin de garantizar la seguridad y autonomía técnica de la función de inteligencia financiera, el Reglamento establece un régimen especial de protección para los analistas de la UAFE.
Entre las principales disposiciones constan:
- La emisión de informes técnicos identificados mediante códigos o claves alfanuméricas.
- La comparecencia judicial a través de videoconferencia, con mecanismos de distorsión de imagen y voz.
- La sanción penal para quien revele la identidad de los analistas.
3.5 Control de Capitales en Fronteras
Se ratifica la obligación de declarar el ingreso o salida del país de dinero en efectivo o instrumentos negociables por montos iguales o superiores a USD 10.000.
Asimismo, la autoridad aduanera queda facultada para exigir declaraciones juramentadas de licitud de fondos a viajeros previamente perfilados como de riesgo, reforzando los controles fronterizos.
IV. RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLES
El Reglamento establece un régimen sancionatorio riguroso y proporcional, orientado a garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de los sujetos obligados.
4.1 Sanciones Administrativas
El incumplimiento de la normativa podrá dar lugar a:
- Multas de hasta cuarenta (40) Salarios Básicos Unificados.
- Amonestaciones y requerimientos de corrección.
- Suspensión temporal de actividades, cuando corresponda.
- Otras medidas administrativas previstas por la normativa sectorial.
Se consideran infracciones relevantes, entre otras, la falta de Manual de Prevención, la inexistencia de un Oficial de Cumplimiento calificado y el incumplimiento de los plazos de registro ante la UAFE.
4.2 Responsabilidad del Oficial de Cumplimiento
El Oficial de Cumplimiento responde por el adecuado funcionamiento del sistema de prevención, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a administradores y representantes legales.
4.3 Responsabilidad Penal
Las conductas que configuren encubrimiento, ocultamiento de información o colaboración con actividades ilícitas podrán generar responsabilidad penal conforme al COIP.
V. RECOMENDACIONES
- Realizar un diagnóstico integral de cumplimiento frente al nuevo Reglamento.
- Actualizar el Manual de Prevención conforme al enfoque basado en riesgos.
- Fortalecer la independencia y capacidad técnica del Oficial de Cumplimiento.
- Implementar controles tecnológicos de monitoreo transaccional.
- Capacitar periódicamente al personal y a los órganos de gobierno.
- Mantener documentación suficiente que evidencie el cumplimiento normativo.
VI. CONCLUSIÓN
El Reglamento General constituye un avance estructural significativo en el sistema ecuatoriano de prevención de lavado de activos, fortaleciendo la inteligencia financiera, la coordinación institucional y el régimen sancionatorio.
El cumplimiento normativo deja de ser un requisito formal para convertirse en un elemento estratégico de gobernanza, gestión de riesgos y sostenibilidad institucional, cuyo adecuado cumplimiento reduce riesgos legales, financieros y reputacionales.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

Resultados Chambers and Partners Global 2026
Nos complace compartir los resultados obtenidos por Lexvalor Abogados en la más reciente investigación de Chambers and Partners Global 2026, en la que hemos sido reconocidos en todas las áreas de práctica que actualmente evalúa esta prestigiosa editora. Áreas de Práctica Reconocidas: Bancario y Financiero…
Ver mas

Lexvalor Abogados reconocida nuevamente como firma líder en The Legal 500 2026
Nos complace compartir con ustedes que, en la reciente edición de The Legal 500 Latin America 2026, Lexvalor Abogados ha obtenido un total de 23 reconocimientos: 8 rankings en áreas de práctica y 15 distinciones individuales para nuestros profesionales. Estos resultados consolidan a Lexvalor Abogados como una de…

