Nueva normativa para la prevención del lavado de activos y financiación de delitos

Fecha: junio 19, 2026

INFORME SOBRE LA RESOLUCION Nro. JPRFM-2026-023-T

TÍTULO III.- DE LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS

CAPÍTULO I: NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS

I. ANTECEDENTES Y CONTEXTO NORMATIVO. –

Con fecha 27 de mayo de 2026, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) emitió la Resolución Nro. JPRFM-2026-023-T, mediante la cual se sustituye íntegramente el Capítulo I, denominado “Norma para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos”, del Título III, Libro V, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

La norma se emite en el contexto de la reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero publicada en octubre de 2025, mediante la cual se creó la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, que asumió competencias previamente atribuidas a las juntas de política y regulación financiera o monetaria.

Representa un ajuste relevante al modelo de cumplimiento aplicable al sistema financiero y al mercado de valores, incluyendo administradoras de fondos y fideicomisos, al consolidar un esquema más técnico, transversal y basado en riesgos, alineado con estándares internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiación de delitos.

II. PRINCIPALES NOVEDADES Y CAMBIOS ESTRUCTURALES. –

1.  Nueva autoridad reguladora (JPRFM): La Resolución Nro. JPRFM-2026-023-T es emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, órgano que concentra competencias de regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores, seguros y otros sectores determinados por el Código Orgánico Monetario y Financiero. Este cambio debe reflejarse en la documentación interna de la compañía.

2.  Sustitución integral del Capítulo I del Título III del Libro V: La resolución no introduce una reforma parcial, sino que sustituye íntegramente el capítulo aplicable a la administración del riesgo de lavado de activos y financiación de otros delitos.

3.  Cambio de SPARLAFD a PARLAFT: El Sistema de Prevención y Administración del Riesgo de Lavado de Activos (SPARLAFD) se transforma en el Programa para la Detección, Prevención, Mitigación y Administración de los Riesgos del Delito de Lavado de Activos, de la Financiación del Terrorismo y de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PARLAFT).

4.  Enfoque basado en riesgos como eje central: El PARLAFT debe diseñarse e implementarse de acuerdo con la actividad económica, tamaño, estructura, productos, servicios, volumen y complejidad de las operaciones de cada sujeto obligado financiero.

5.  Modelo de tres líneas de defensa: La resolución consolida un esquema de tres líneas de defensa:

  • Primera línea: áreas operativas y de gestión, encargadas de aplicar controles, identificar y verificar contrapartes, generar información y coordinar la gestión de riesgos.
  • Segunda línea: Representante Legal, Unidad de Riesgos y/o Unidad de Cumplimiento, en coordinación con el Oficial de Cumplimiento, encargados de supervisar la implementación, evaluar la gestión del riesgo, actualizar el PARLAFT y promover capacitación.
  • Tercera línea: auditoría interna o quien haga sus veces y auditoría externa, encargadas de evaluar el diseño, cumplimiento y efectividad del PARLAFT.

6.  Nueva definición de Alta Gerencia: La resolución incorpora una definición expresa de Alta Gerencia, incluyendo a quienes tienen capacidad de decisión estratégica y responsabilidad en la gestión de los riesgos de lavado de activos y financiación de otros delitos.

7.  Modificación del concepto de Beneficiario Final: La resolución amplía el concepto de Beneficiario Final, considerando no solo la propiedad societaria, sino también el control o destino efectivo de recursos, bienes y operaciones. Además, en el caso de sociedades de hecho, la norma establece que se considerará beneficiarios finales a todos sus integrantes.

8. Modificación del concepto de Persona Expuesta Políticamente (PEP): La resolución amplía el alcance de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), incorporando autoridades, funcionarios de alto nivel, directivos y demás personas determinadas por la UAFE.

9. Responsabilidad de órganos de gobierno y todas las áreas: La responsabilidad de aplicar la norma recae sobre los órganos de gobierno y todas las áreas del sujeto obligado financiero, bajo la coordinación del Oficial de Cumplimiento.

10. Obligaciones del Directorio u órgano equivalente: Se amplían las obligaciones del Directorio u órgano equivalente, otorgándole un rol más activo en la definición, aprobación, supervisión y control del PARLAFT, así como en la designación y garantía de independencia del Oficial de Cumplimiento.

11. Código de Ética aprobado por el Directorio: La aprobación del Código de Ética, en lo relativo al acápite de prevención de lavado de activos y financiación de otros delitos, corresponde al Directorio, Consejo de Administración u órgano administrativo equivalente.

12. Canal de denuncias como obligación expresa: La resolución incorpora, dentro de las políticas mínimas del PARLAFT, la obligación de implementar un canal de denuncias.

13. Comité de Cumplimiento – conformación, voto dirimente y secretaría: Se establece una conformación mínima obligatoria del Comité de Cumplimiento, con participación de representantes del Directorio, la administración, cumplimiento, riesgos, áreas operativas y legal, así como del auditor interno con voz y sin voto. La norma prohíbe que el Oficial de Cumplimiento actúe como secretario del Comité.

14. Obligaciones del Representante Legal: La resolución consolida al Representante Legal como un actor fundamental del PARLAFT, responsable de asegurar su implementación, supervisión, disponibilidad de recursos y cumplimiento de las obligaciones de reporte y control.

15. Oficial de Cumplimiento como Alta Gerencia: La norma eleva el rol del Oficial de Cumplimiento a nivel de alta gerencia y amplía sus responsabilidades en la gestión, monitoreo y control de los riesgos de lavado de activos y financiación de otros delitos.

16. Manual de Prevención (reestructuración integral): La resolución dispone la reestructuración del Manual de Prevención, incorporando requisitos mínimos relacionados con gobernanza, gestión de riesgos, debida diligencia, monitoreo, reportes, capacitación y mejora continua del sistema de cumplimiento.

17. Debida diligencia (etapas formales y enfoque basado en riesgos): La debida diligencia debe aplicarse bajo un enfoque basado en riesgos y comprende, como mínimo, las etapas de identificación, acreditación, verificación y monitoreo.

18. Identificación del beneficiario final como elemento esencial: La identificación del beneficiario final adquiere un rol central dentro de la debida diligencia, exigiendo el fortalecimiento de los procedimientos de identificación, verificación y actualización.

19. Actualización de información basada en riesgos: La resolución sustituye el enfoque de actualización general o universal por un esquema de actualización con enfoque basado en riesgos.

20. Metodología de perfil de riesgo y Evaluación Nacional de Riesgos: Las metodologías para determinar el perfil de riesgo deben considerar los hallazgos de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) y de las evaluaciones sectoriales vigentes que resulten aplicables.

21. Matriz de riesgo y señales de alerta: El PARLAFT debe generar una matriz de riesgo que consolide los resultados de identificación, medición, control y monitoreo.

22. Transferencias electrónicas nacionales y transfronterizas: La resolución refuerza los controles sobre transferencias nacionales e internacionales, exigiendo la conservación de información de las operaciones y el registro de fondos recibidos del exterior para fines de trazabilidad y reporte.

23. Infraestructura tecnológica y de datos: La resolución exige contar con infraestructura tecnológica y de datos adecuada, segura, confiable y oportuna, bajo principios de confidencialidad, disponibilidad e integridad.

24. Billetes de alta denominación: La norma incorpora controles reforzados para operaciones con billetes de alta denominación, enfocados en la identificación, monitoreo y trazabilidad de los recursos.

25. Cultura de cumplimiento y capacitación anual: El Representante Legal y el Oficial de Cumplimiento deben desarrollar procedimientos para promover una cultura de cumplimiento.

III. RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLES. –

  • Sanciones internas: La compañía debe contemplar sanciones para funcionarios, empleados, directivos y demás responsables por la falta de aplicación de políticas, procesos, procedimientos y mecanismos de prevención.
  • Responsabilidad del Directorio y órganos de gobierno: El Directorio u órgano equivalente debe disponer sanciones internas por inobservancias a la normativa de prevención que lleguen a su conocimiento.
  • Responsabilidad del Comité de Cumplimiento: En caso de incumplimiento comprobado de sus funciones, los integrantes del Comité podrán ser sancionados por el organismo de control conforme el Código Orgánico Monetario y Financiero.
  • Responsabilidad del Representante Legal: Debe cumplir y hacer cumplir las políticas y procedimientos del PARLAFT, asegurar reportes oportunos y confiables, y ejecutar las sanciones internas dentro de su competencia, respetando el debido proceso.
  • Responsabilidad de auditores internos y externos: Los auditores deben evaluar la implementación del PARLAFT y reportar hallazgos relevantes. El incumplimiento de sus obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas.
  • Sanciones administrativas: El incumplimiento de la resolución, de la obligación de reportar o de las disposiciones emitidas por los organismos de control puede dar lugar al procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
  • Eximente por reportes de buena fe: Quienes reporten información a la UAFE o autoridades competentes en cumplimiento de sus obligaciones legales quedan exentos de responsabilidad civil, administrativa y penal.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. –

  • El principal cambio consiste en pasar de un esquema documental o formal a un modelo de gestión integral, transversal, basado en riesgos y con responsabilidades distribuidas entre órganos de gobierno, alta gerencia, áreas operativas, Cumplimiento, Riesgos, Legal, Tecnología y Auditoría.
  • La sustitución del sistema anterior por el PARLAFT exige actualizar no solo denominaciones, sino también políticas, procedimientos, matriz de riesgo, formularios, actas, reportes, manuales, capacitaciones y controles tecnológicos.
  • La identificación del beneficiario final adquiere un rol central y debe fortalecerse en todos los procesos de vinculación, actualización, monitoreo y análisis de operaciones.
  • El Comité de Cumplimiento debe ser revisado en su integración, funcionamiento, secretaría, delegaciones y documentación de decisiones, a fin de alinearse con los nuevos requisitos.
  • El Manual de Prevención requiere una reestructuración integral conforme la nueva estructura mínima prevista por la resolución y las guías que emita el organismo de control.
  • La administradora deberá fortalecer la gestión de riesgos en operaciones que involucren fideicomisos, terceros, pagos en efectivo y recursos del exterior, por su potencial impacto en la trazabilidad de fondos, identificación del beneficiario final y cumplimiento regulatorio.
  • La implementación tecnológica deja de ser un aspecto accesorio y pasa a ser un componente esencial del cumplimiento, especialmente para segmentación, monitoreo, perfiles transaccionales, generación de alertas, reportería y conservación de información.
  • Se recomienda iniciar un plan de adecuación normativa, aun cuando se encuentre pendiente la emisión de normativa secundaria por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y demás organismos competentes.

 

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