Reglamento de autorizaciones para investigación científica y acceso a recursos genéticos

Reglamento que regula las autorizaciones para la investigación científica en la biodiversidad y suscripción de contratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales
1. Objetivo y ámbito
- En el Registro Oficial Suplemento No. 301 de 9 de junio de 2026, se publicó el “Reglamento que regula las autorizaciones para realizar investigación científica en biodiversidad y los contratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales”, cuyo objetivo es el establecer un marco reglamentario integral que articule de manera coherente las competencias interinstitucionales, optimice los procedimientos administrativos y garantice seguridad jurídica, en relación a la investigación científica, innovación y aprovechamiento responsable de la biodiversidad y el patrimonio genético del Ecuador.
- Las disposiciones del Reglamento son de carácter obligatorio para las entidades nacionales competentes y los solicitantes de la autorización para la investigación científica en la biodiversidad y contratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales, con fines de investigación científica y fines comerciales, de los cuales el Estado ecuatoriano es país de origen y la fuente según corresponda; así como, las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en territorio continental ecuatoriano e insular.
- Se exceptúan:
- La investigación científica y el acceso a los recursos genéticos humanos y/o sus productos derivados.
- El intercambio de recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales, entre las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas legalmente reconocidas que habitan en el territorio nacional, en el marco de sus prácticas consuetudinarias.
- La movilización de recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados, realizada por los legítimos poseedores como parte de la práctica de un conocimiento tradicional.
- Los recursos contemplados en el Anexo 1 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA).
- El acceso a los recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados, de la biodiversidad que se encuentren regulados por otras normas especiales del ordenamiento jurídico.
- La investigación científica de especies domésticas no silvestres; así como aquellas que contemplen a sus parentales silvestres.
2. Alcance
La normativa regula tres grandes tipos de procedimientos para los siguientes procesos:
a) Autorizaciones para investigación científica sobre recursos biológicos.
b) Contratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines de investigación.
c) Contratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines comerciales.
Estos procedimientos abarcan actividades como extracción, colección, recolección, manejo, movilización, transporte, importación, exportación y depósito de organismos, especímenes o muestras científicas. El objetivo es permitir la investigación y el uso de la biodiversidad, pero bajo reglas que garanticen su conservación, trazabilidad y uso sostenible.
3. Contenido
- Se crea la VENTANILLA ÚNICA VIRTUAL para la Investigación sobre la Biodiversidad, que funcionará como el canal para tramitar autorizaciones y contratos de acceso. La ventanilla forma parte del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales (SNCTI).
- Se establece el procedimiento, los requisitos y las responsabilidades de las diferentes instituciones frente al otorgamiento de las autorizaciones para la INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA EL ACCESO A RECURSOS BIOLÓGICOS, GENÉTICOS y sus productos derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales.
- Se desarrolla el procedimiento para la suscripción de CONTRATOS DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS, ASOCIADOS o no a conocimientos tradicionales CON FINES DE INVESTIGACIÓN, incluyendo los requisitos para los solicitantes y las competencias y atribuciones de las instituciones públicas para la suscripción de los contratos.
- Se desarrolla el procedimiento para la suscripción de CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS, asociados o no a conocimientos tradicionales CON FINES COMERCIALES, donde además, se incluye la etapa de negociación de las condiciones mutuamente acordadas, que estará a cargo del INABIO.
- Se incluye una sección correspondiente a DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA EL ACCESO A RECURSOS BIOLÓGICOS, donde entre otras disposiciones, se establece la “Base Nacional de Datos sobre Biodiversidad” como repositorio central de información, registros de observaciones y colecciones, con el fin de garantizar el acceso abierto, gratuito e interoperabilidad con fuentes primarias y repositorios de información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, replicación y respaldo de datos y que será administrada por el INABIO.
- Se desarrolla un título respecto a IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, MOVILIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE MATERIALES, estableciendo los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN de los recursos en el marco de las autorizaciones para la investigación científica para el acceso a los recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados, asociados o no a conocimientos tradicionales y; las disposiciones relacionadas a la movilización y acuerdos de transferencia de materiales.
- Se determina la coordinación interinstitucional para el MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN de las autorizaciones, contratos, permisos y guías incluidas en el presente Reglamento.
- El Reglamento señala que las autorizaciones se mantendrán vigentes hasta por un plazo de dos años; o hasta que se configure una de las causales para la terminación establecidas en el mencionado instrumento. Podrá ampliarse la vigencia, por una sola vez, por un año adicional.
- Los contratos de acceso con fines de investigación se mantendrán vigentes hasta por un plazo de tres años; o hasta que se configure una de las causales para la terminación establecidas en el Reglamento. La ampliación de la vigencia de los contratos de acceso se otorgará por una sola vez con la duración de dos años adicionales.
- Los contratos de acceso con fines comerciales mantendrán su vigencia conforme lo emanado en las condiciones mutuamente acordadas y estipuladas en el contrato de acceso para el efecto.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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