Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad

Fecha: mayo 29, 2026

La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad (“LOFC”), publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 290 de 22 de mayo de 2026, reforma principalmente la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual para incorporar un nuevo marco nacional de ciberseguridad. Su objetivo central es convertir la ciberseguridad en una condición habilitante de la transformación digital del país, protegiendo servicios esenciales, infraestructura crítica digital, derechos fundamentales y la confianza en el ecosistema digital.

En términos prácticos, la LOFC busca ordenar la gobernanza de la ciberseguridad en Ecuador, establecer obligaciones para entidades públicas, prestadores de servicios digitales y operadores de infraestructura crítica, crear mecanismos de reporte y respuesta ante incidentes, regular el hacking ético, y fijar un régimen administrativo sancionador.

Principales reformas y cambios relevantes

1. Nuevo régimen general de ciberseguridad
La LOFC incorpora un nuevo Título de Ciberseguridad dentro de la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual. Este régimen aplica a entidades del sector público, prestadores de servicios digitales y personas jurídicas privadas responsables de infraestructura crítica digital o actividades con incidencia directa en servicios esenciales. Un punto importante es que la LOFC no se aplica de forma general a todas las personas o empresas: excluye a personas naturales y a personas jurídicas que no hayan sido clasificadas previamente como críticas o esenciales, salvo los supuestos expresos de infraestructura crítica.

2. Obligación de gestión y notificación de incidentes
Las entidades públicas deben implementar políticas y procedimientos para prevenir, monitorear, detectar, evaluar, notificar, contener y recuperarse de incidentes digitales. Además, las entidades públicas y operadores de infraestructura crítica digital deberán notificar incidentes relevantes sin dilación indebida y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 72 horas desde su detección.

La LOFC también protege la información reportada: la notificación hecha de buena fe y en plazo no podrá usarse por sí sola como prueba exclusiva de negligencia o incumplimiento, siempre que se hayan adoptado medidas razonables de prevención, contención y recuperación.

3. Creación y fortalecimiento del CSIRT Nacional
La LOFC prevé un Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática —CSIRT Nacional—, como instancia técnica especializada para prevenir, detectar, gestionar y coordinar incidentes que afecten a entidades públicas, infraestructura crítica digital y prestadores de servicios digitales.

4. Obligaciones para prestadores de servicios digitales y sector privado crítico
Los prestadores de servicios digitales deberán adoptar medidas como gestión de riesgos, políticas de seguridad, controles de privacidad, cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales y sistemas de gestión de seguridad basados en certificaciones internacionales. En tal sentido, toma más relevancia el cumplimiento de la normativa de proteccion de datos para este tipo de industrias.

Los proveedores de servicios esenciales y operadores de infraestructura crítica deberán implementar sistemas de gestión de seguridad, mecanismos de monitoreo y respuesta, notificar incidentes relevantes y participar en simulacros, auditorías o ejercicios de ciberseguridad promovidos por el Estado.

5. Regulación del hacking ético
La LOFC reconoce y regula las pruebas controladas de seguridad, hacking ético o pruebas de penetración, siempre que exista consentimiento expreso del titular o del responsable del sistema, finalidad legítima, registro profesional, confidencialidad y reporte de resultados. Esto permite diferenciar las pruebas autorizadas de conductas penalmente reprochables.

6. Infraestructura crítica digital, gobernanza y cooperación
La LOFC crea un esquema de clasificación y protección de infraestructura crítica digital y establece un Comité Nacional de Ciberseguridad como instancia de coordinación estratégica interinstitucional para formular, articular y dar seguimiento a la Política Nacional de Ciberseguridad. También incorpora cooperación internacional en ciberseguridad mediante redes CSIRT/CERT, adopción de estándares internacionales y acuerdos de asistencia mutua e intercambio de información.

7. Nuevo régimen administrativo sancionador
La LOFC introduce un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves, aplicable a entidades públicas, empresas públicas, prestadores de servicios digitales y personas jurídicas privadas comprendidas en el régimen. Las multas para privados y empresas públicas pueden ir, según la gravedad, desde 0,1% hasta 1,5% del volumen de negocios del ejercicio económico anterior. Para servidores públicos, las multas van desde 1 hasta 40 salarios básicos unificados, según el tipo de infracción.

Además, la autoridad podrá imponer medidas correctivas como planes de adecuación, auditorías técnicas independientes, publicación de la resolución sancionadora y restricciones temporales para contratar con el Estado.

8. Reformas en educación, comunicación, transporte, telecomunicaciones y datos personales
La LOFC también introduce reformas transversales:

  • Educación: incorpora seguridad digital, ciberseguridad, higiene digital, prevención de ciberacoso, grooming, sexting, desinformación y rutas de denuncia en el sistema educativo.
  • Comunicación: obliga a destinar espacios oficiales a programas de tele-educación, cultura, salubridad, derechos y seguridad digital.
  • Transporte: permite que, en grave conmoción interna por seguridad, el Presidente reglamente el uso obligatorio de medios tecnológicos automáticos para peajes a nivel nacional.
  • Telecomunicaciones: regula el acceso a internet satelital, reconoce estas tecnologías como parte de infraestructura crítica digital y vincula la política pública con soberanía digital.
  • Protección de datos personales: reforma la notificación de vulneraciones de seguridad para que el responsable comunique a la Autoridad de Protección de Datos, al organismo de control competente y, con fines de coordinación técnica, al CSIRT correspondiente, dentro del término de cinco días desde que tenga constancia de la vulneración.

9. Implementación progresiva
La LOFC establece plazos para que el ente rector emita normativa técnica. En los primeros 6 meses deberán expedirse estándares mínimos nacionales, reglamentos de gestión y notificación de incidentes, clasificación de servicios esenciales e infraestructura crítica, y regulación de hacking ético. En los primeros 12 meses, deberá publicarse el catálogo nacional de servicios esenciales e infraestructura crítica digital y reglamentarse el CSIRT Nacional y obligaciones de prestadores de servicios digitales.

El régimen sancionador será exigible de inmediato en sectores con órgano especializado y regulación previa —como financiero y telecomunicaciones—, mientras que en sectores sin regulación previa habrá un período de adecuación mínima de 24 meses.

Conclusión ejecutiva
La LOFC representa un cambio estructural en la regulación digital ecuatoriana: pasa de un enfoque general de transformación digital a un modelo de ciberseguridad obligatoria, coordinada y sancionable. Sus impactos más relevantes recaen sobre el sector público, infraestructura crítica, prestadores de servicios esenciales, prestadores de servicios digitales, telecomunicaciones, educación y protección de datos. En especial, introduce obligaciones de prevención, gestión de riesgos, notificación de incidentes, cooperación con el CSIRT Nacional, regulación del hacking ético y multas relevantes por incumplimiento.

 

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