Entraron en vigencia las reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Fecha: octubre 8, 2025

Luego de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública (“LOIP”) por parte de la Corte Constitucional, el 7 de octubre de 2025, se publicó en el Cuarto Suplemento del Registro Oficio No. 140 la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”).

En la nueva ley se incorporan reformas que fueron parte de la LOIP y se incluye otras reformas que exponemos a continuación:

  • Se establece un nuevo objeto a la LOSNCP. Se dispone que el objeto de la ley es establecer una compra pública por resultados, buscando la mejor relación entre calidad y precio, para la satisfacción de necesidades de la ciudadanía y del interés general.
  • Se excluyen de la ley, la contratación de servicios y adquisición de bienes por parte de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, que hayan sido adquiridos con recursos provenientes de fondos de capitales de riesgo público o capitales semilla pública; y, la contratación de servicios y adquisición de bienes que, individualmente en su sumatoria, lleguen hasta un monto máximo equivalente de USD. 20.000 por periodo fiscal, que realicen las entidades cooperantes con proveedores del Estado.
  • Se incorporan como principios de la contratación pública, entre otros, a la integridad, mejor valor por dinero y del resultado.
  • Se establece como objetivos del sistema garantizar la calidad del gasto público, plena ejecución de los contratos, servicios públicos de calidad, a través de una contratación pública oportuna y eficiente, previniendo prácticas de corrupción.
  •  Los servidores públicos tendrán la obligación de certificarse.
  • Se prohíbe que el SERCOP emita normativa secundaria.
  • Se establece la posibilidad de cobro de valores por inscripción en el RUP, excepto para los actores de la economía popular y solidaria, artesanos y microempresas; así como, los pertenecientes a la agricultura familiar campesina. Estos y otros valores que recaude el SERCOP, serán destinados para mejoras tecnológicas de las plataformas informáticas, incluyendo almacenamiento en la nube, blockchain, big data y otras.
  • La adjudicación del contrato se realizará al oferente cuya propuesta represente el mejor valor por dinero.
  • Se establece como causal de inhabilitación de RUP, mantener obligaciones pendientes de pago con entidades públicas.
  • Las consultorías se realizarán mediante concurso público cuando el presupuesto supere los USD. 10.000. Las consultorías iguales o inferiores a ese valor se realizarán por ínfima cuantía.
  • Se realizan reformas a los procedimientos de subasta inversa electrónica, licitación, ínfima cuantía, feria inclusiva.
  • Se podrá contratar por ínfima cuantía las adquisiciones de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, contrataciones de obra cuya cuantía sea igual o inferior a USD. 10.000, siempre que no consten en el catálogo electrónico.
  • En las contrataciones de emergencia, las empresas extranjeras que no estén domiciliadas deberán presentar garantías.
  • Se reforma el procedimiento de expropiación. Se destaca que, si hay falta de acuerdo en la negociación, para realizar la ocupación inmediata del inmueble, la entidad pública debe obtener una autorización del Tribunal Contencioso Administrativo, consignando el 100% del valor del avalúo. Luego de la sustanciación, la sentencia será el título traslaticio de dominio a favor de la entidad expropiante.
  • Se establece como causal de reversión, cuando la entidad pública no haya cancelado el valor del bien dentro del plazo.
  • En los contratos deberán establecerse las funciones específicas del administrador del contrato, supervisor y fiscalizador, de ser el caso.
  • El administrador del contrato será el responsable de tramitar y dar seguimiento al pago que se haya ordenado a favor del contratista.
  • Se establece que deberá incorporarse en los contratos una cláusula de tramitación de pagos, estableciendo requisitos, trámite y tiempos de pago. Si esto se incumple, la entidad contratante no podrá exigir el cumplimiento del contrato.
  • En caso de existir posturas distintas entre los funcionarios que intervienen en la etapa de pago, primará la postura del administrador del contrato.
  • El administrador del contrato solo responderá por sus actuaciones administrativas y se extenderá su responsabilidad por ejecución técnica del contrato.
  • Se reforman las normas de garantías.
  • En el procedimiento de terminación unilateral del contrato, se establece un plazo de 1 mes para la notificación de la resolución.
  • El SERCOP estará obligado a generar y publicar estadísticas y reportes sobre los procedimientos de contratación públicas, sus resultados, los proveedores habilitados, las adjudicaciones realizadas y las observaciones de las entidades de control.
  • Se establece el procedimiento y requisitos para la contratación de servicios de asesoría, patrocinio o copatrocinio internacional del Estado por parte de la Procuraduría General del Estado.
  • Los procedimientos precontractuales, reclamos presentados y contratos iniciados antes de la vigencia de la nueva ley, seguirán aplicando la normativa vigente a la fecha de su inicio o suscripción.
  • Los procedimientos de contratación pública que se encuentren en la fase preparatoria, precontractual, así como los contratos suscritos y en ejecución al amparo de la LOIP y su reglamento, continuarán su tramitación y ejecución, conforme a la normativa vigente a la fecha de su inicio o suscripción, según corresponda.
  • Los reclamos o recursos administrativos presentados se resolverán con la normativa vigente al momento de su interposición.
  • En el plazo de 240 días el SERCOP deberá iniciar el procedimiento de revisión de los productos, servicios y proveedores del catálogo electrónico, catálogo dinámico inclusivo y otras modalidades, incluido medicamentos.
  • En el plazo de 45 días, se deberá emitir un nuevo reglamento general a la LOSNCP.

Además, se establecieron reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:

  • Se enfatiza que es deber de la Contraloría, asesorar obligatoriamente a las instituciones del Estado durante el desarrollo del procedimiento de contratación pública.
  • La Contraloría debe generar banco de datos sobre la información de absolución de consultas y de los criterios institucionales adoptados por el Contralor General del Estado.
  • Se elimina el informe de pertinencia que se requería en los procedimientos contratación pública.
  • Se establece que antes del pago o liquidación de haberes a un contratista del Estado, se deberá requerir un certificado a la Contraloría, con el que acredite que ese contratista no mantiene deudas en firme. Si mantiene deudas en firme, la entidad contratante deberá retener dichos valores.

El resumen expuesto constituye un sumario de las reformas más importantes. La aplicación a un caso en particular deberá ser motivo de análisis para revisar en cada caso su correcta aplicación.

Para más información contáctanos al correo info@lexvalor.com

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