Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado

El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102: “Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado” .
Esta nueva norma establece los criterios aplicables a situaciones de discriminación, acoso y violencia laboral en el sector privado, incluyendo los siguientes puntos clave:
I. Ámbito de aplicación:
El acuerdo es aplicable para toda situación de discriminación, violencia y acoso laboral que tenga lugar durante, en relación con o como resultado del trabajo en el sector privado, en especial si ocurre en los siguientes espacios:
- En las instalaciones de trabajo;
- Fuera de las instalaciones de trabajo;
- En actividades sociales o de formación relacionadas a trabajo; y,
- A través de comunicaciones físicas o telemáticas.
II. Consideraciones generales:
Las siguientes son consideraciones clave para la aplicabilidad del acuerdo ministerial:
a. Conductas de discriminación, violencia y acoso laboral: pueden manifestarse de forma vertical (ya sea ascendente o descendente) o transversal (entre compañeros de trabajo). Además, puede ocurrir por quienes, sin tener la calidad de trabajadores, prestan servicios para el empleador o en sus instalaciones, independientemente de la modalidad contractual que la fundamente. Esto incluye a voluntarios, pasantes, prácticas pre profesionales, postulantes, usuarios de lo servicios o personas vinculadas por una relación civil.
b. Discriminación: se reafirma la prohibición de la discriminación por alguno de los aspectos establecidos en el Art. 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, durante la relación laboral y en cualquier ámbito del empleo.
c. Violencia y acoso en el ámbito laboral: se confirma la definición establecida en el Art. 46.1 del Código del Trabajo.
d. Excepciones a la desconexión laboral digital: se establecen las siguientes excepciones al derecho a la desconexión:
a. Trabajadores con funciones de confianza o puestos directivos;
b. Fuerza mayor o caso fortuito y situaciones que requieran cumplir deberes extra de colaboración, necesarios para continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia, sustentadas mediante un informe; y,
c. Aceptación, expresa o tácita, al pedido de ejecución de actividades fuera de la jornada laboral.
III. Obligaciones de los empleadores:
El acuerdo ministerial prevé las siguientes obligaciones de los empleadores del sector privado, relativas a la violencia, discriminación y acoso laboral:
- Promover y respetar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los trabajadores.
- Elaborar, observar y aplicar:
o El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral; y,
o Para empleadores con 10 o más trabajadores, un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales. Sin perjuicio de lo cual, todo empleador, independientemente del número de trabajadores, deberá implementar medidas de prevención de riesgos psicosociales. - Adaptar su normativa interna para establecer un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral. Además, deberán contar con justificativos de las medidas adoptadas, mismos que podrán ser requeridos a futuro por la Autoridad Laboral.
- En caso de denuncias relativas al ámbito de aplicación del acuerdo ministerial, los empleadores deben:
o Precautelar que no existan represalias;
o Asegurar un procedimiento justo de investigación, considerando el criterio más favorable a los derechos de la presunta víctima;
o Garantizar a las partes el acceso a la información sobre el estado de la investigación;
o Separar físicamente al presunto agresor y la presunta víctima, de considerarlo necesario, justificable y posible; y,
o Mantener la confidencialidad del proceso. - Elaborar y registrar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en la plataforma que establezca el Ministerio del Trabajo.
IV. Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral:
El acuerdo ministerial establece lineamientos para la elaboración del Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral con el que debe contar cada empleador. Dicho protocolo debe contener medidas de prevención, identificación, atención y sanción de estas conductas, conforme los ejes determinados por la Autoridad Laboral.
El protocolo establecido por el empleador deberá ser elaborado y registrado en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo establezca para el efecto en un plazo de sesenta (60) días. Dicho documento estará sujeto a aprobación por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la jurisdicción del empleador.
En caso de no cumplir con esta obligación, la Autoridad Laboral podrá sancionar al empleador con una multa de 3 a 20 SBU.
V. Procesos de selección:
Se establece que todas las personas tienen derecho a participar en igualdad de oportunidades en todo tipo de proceso de selección, por lo que se prohíbe en estos procesos lo siguiente:
- Solicitar pruebas o resultados de embarazo;
- Solicitar información del estado civil;
- Establecer requisitos discriminatorios conforme las categorías establecidas en el Art. 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador;
- Solicitar pruebas de detección de enfermedades, incluido el VIH-SIDA;
- Exigir al trabajador portador del VIH-SIDA que notifique sobre su estado de salud;
- Vulnerar la confidencialidad e intimidad de los datos personales;
- Solicitar información sobre el pasado judicial, a excepción de los casos previstos legalmente;
- Solicitar información referente a actividades sindicales;
- Requerir pólizas de seguro privadas por enfermedades degenerativas o catastróficas; y,
- Exigir en la hoja de vida una fotografía o un dato personal no laboral.
VI. Disposiciones Generales:
• La versión libre y voluntaria de la presunta víctima de acoso sexual laboral no será prueba suficiente, salvo que existan pruebas de la conducta indebida o inmoral.
• La Dirección de Grupos de Atención Prioritaria determinará el formato bajo el que se implementará el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral de los empleadores.
VII. Actualización del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales:
Los empleadores contarán con un término de sesenta (60) días para adecuar su Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales a las disposiciones del acuerdo ministerial.
El Acuerdo Ministerial establece que entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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