Normas para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos en el Mercado de Valores

I. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO
Mediante Resolución No. SCVS-DNPLA-2026-00016282, publicada en el Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 347 de 14 de agosto de 2026, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expidió las nuevas normas para la administración del riesgo de lavado de activos y la financiación de otros delitos en el mercado de valores.
La resolución constituye la normativa secundaria de control que armoniza el régimen sectorial con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos, su Reglamento General y la Resolución No. JPRFM-2026-023-T de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. Se incorpora como Capítulo IV del Título XVI de la Codificación de Resoluciones de la SCVS.
Entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y deroga la Resolución No. SCVS-DNPLA-2022-006, de 1 de junio de 2022.
II. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La norma establece las políticas, procedimientos y mecanismos de control que deben observar los sujetos obligados del mercado de valores para prevenir el delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos. Es aplicable a bolsas de valores, casas de valores y administradoras de fondos y fideicomisos, bajo supervisión de la SCVS, así como a quienes la UAFE incorpore posteriormente como sujetos obligados del sector.
III. PRINCIPALES OBLIGACIONES
3.1 Programa de administración de riesgos (PARLAFT)
Los sujetos obligados deben contar con un programa acorde con su actividad, productos y servicios, sustentado en diagnóstico, metodología y controles con enfoque basado en riesgos. El programa debe contemplar identificación, medición, control, mitigación, monitoreo y documentación de los riesgos; la matriz debe revisarse al menos anualmente y ante cambios relevantes.
3.2 Gobierno y cumplimiento
- La Unidad de Cumplimiento debe contar, como mínimo, con oficial de cumplimiento titular y suplente, autonomía operativa, personal capacitado y recursos tecnológicos adecuados.
- El oficial de cumplimiento se designa por un mínimo de cinco años y debe cumplir el perfil de la norma: título de tercer nivel, cinco años de experiencia (dos el suplente), 90 horas de capacitación y residencia en la ciudad de la matriz. Ante ausencia definitiva, el reemplazo se designa en 30 días, sin prórroga; su omisión constituye infracción grave.
- El Comité de Cumplimiento debe sesionar ordinariamente una vez al mes y conocer los informes trimestrales sobre operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas; sus pronunciamientos deben constar en actas.
- Hasta el 31 de enero de cada año, el órgano competente debe aprobar el Informe Anual de Cumplimiento (IAC) y el Plan Anual de Cumplimiento (PAC); ambos se remiten a la SCVS dentro de los quince días hábiles posteriores a su aprobación.
3.3 Manual de Prevención
El Manual debe incorporar, entre otros, el sistema de riesgos, custodia de información, canales de reporte, procedimientos para reportes a la UAFE, listas restrictivas, señales de alerta, atención de requerimientos de autoridades y capacitación. Debe ser aprobado por el órgano competente y remitido a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la SCVS dentro de los 10 días siguientes para su inscripción. La falta de presentación constituye infracción grave.
3.4 Debida diligencia y conservación
La debida diligencia se aplica a relaciones nuevas, permanentes y ocasionales, con medidas simplificadas o reforzadas según el riesgo. La identificación del beneficiario final debe llegar a la persona natural que posea al menos el 10% de participación o ejerza control efectivo. La información de contrapartes debe actualizarse anualmente; para las de mayor riesgo, el monitoreo y actualización deben ser continuos. La documentación de respaldo debe conservarse por 10 años.
El uso de firma electrónica para vinculaciones, aceptaciones o renovaciones es responsabilidad exclusiva del sujeto obligado. Debe estar respaldado por documentos o evidencias de validación y regulado en el Manual.
3.5 Reglas relevantes para administradoras de fondos y fideicomisos
La administradora debe identificar y validar a toda contraparte que acceda a sus servicios fiduciarios o de administración de patrimonios: partícipes o aportantes de fondos, constituyentes, adherentes, beneficiarios, originadores de titularizaciones y usuarios de administración de portafolios.
En sustituciones fiduciarias, la administradora saliente debe entregar un informe de fin de gestión suscrito por el oficial de cumplimiento y el representante legal. La fiduciaria sustituta debe efectuar su propia evaluación de riesgos, identificar beneficiario final y PEP, y aplicar debida diligencia desde el inicio de la nueva administración.
Además, en fideicomisos inmobiliarios deben delimitarse contractualmente las obligaciones de las contrapartes para la aplicación de las políticas y mecanismos de prevención. El control de colaboradores comprende, en fiduciarias, a los administradores fiduciarios de los negocios que administren.
IV. RÉGIMEN DE CONTROL Y SANCIONES
La auditoría interna o el comisario, en su defecto, emite un informe semestral y el informe de auditoría externa se ingresa hasta el 30 de mayo de cada año, con rotación máxima de cinco años del auditor. Los incumplimientos se registran como observaciones en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO), sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador. Se aplicarán las sanciones de la Ley de Mercado de Valores y del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero y, ante la falta de sanción específica, las de la Ley Orgánica de la materia.
V. PLAZOS DE ADECUACIÓN Y ACCIONES INMEDIATAS

La actualización del Manual requiere aprobación previa del órgano competente y debe integrar la normativa de la Junta y la resolución. Hasta esa adecuación, se debe mantener el Manual vigente siempre que no contradiga la Ley ni el nuevo ordenamiento.
VI. RECOMENDACIONES
- Levantar una brecha regulatoria entre el Manual, la matriz, formularios, expedientes y reportes vigentes frente a la nueva resolución.
- Adecuar los controles de identificación, beneficiario final, PEP, monitoreo, conservación documental y evidencias de firma electrónica.
- Presentar al órgano de gobierno el plan de implementación y asegurar la actualización y registro del Manual antes del 14 de febrero de 2027.
VII. CONCLUSIÓN
La resolución cierra el proceso de adecuación del mercado de valores al nuevo marco antilavado, con un enfoque basado en riesgos y exigencias operativas más precisas en materia de metodología, gobierno corporativo, idoneidad del oficial de cumplimiento y debida diligencia.
Para bolsas, casas de valores y administradoras de fondos y fideicomisos, el cumplimiento deja de ser un requisito formal y se convierte en un componente de gestión de riesgos cuya omisión genera observaciones en el CCO, infracciones graves y exposición sancionatoria. La ventana de seis meses para actualizar el Manual es el hito que ordena todo el plan de implementación.
Para mayor información escríbenos a info@lexvalor.com

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